Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El cruce entre la seguridad social y la Declaración de Renta para los trabajadores independientes


El cruce entre la seguridad social y la Declaración de Renta para los trabajadores independientes
Actualizado: 25 mayo, 2009 (hace 15 años)

Quienes deban presentar Declaración por el Año 2008 tendrán que tener presente que hoy día se están detectando fácilmente a los que no declaran lo que les corresponde en sus aportes a la seguridad social por salud y pensiones

A raíz de que se acercan los vencimientos para que las Personas Naturales presenten su declaración de renta por el año gravable 2008, es importante que quienes sean trabajadores independientes y que estén obligados a presentar tal declaración (como muchos abogados, médicos, contadores y demás que se desempeñaron bajo contratos de prestación de servicios) tengan presente un cruce muy importante que se efectúa actualmente con los valores que hayan de denunciar en dicha Declaración (Consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuales personas naturales quedan obligadas a declarar renta por el año gravable 2008”?).

Y es que a comienzos del año 2008 el Ministerio de la Protección social informó que gracias a la utilización de una plataforma especial denominada SISPRO (Sistema Integral de Información de la Protección Social), se efectuaron cruces de información entre lo que los trabajadores independientes reportan en años anteriores  como base de liquidación de sus aportes a la seguridad social en la PILA (Planilla integral de Liquidación de aportes) y lo que reportaban como ingresos brutos en su Declaración de renta.

Con ello se detectó entonces que cerca de 12.000 trabajadores independientes tenían graves inconsistencias entre los valores que reportan en la PILA y lo que reportan en su declaración de renta. Según noticia publicada en el Diario el Tiempo en Debrero 26 de 2008 titulada: “Comienza cobro a 12.000 trabajadores independientes que deben más de 300 mil millones a la salud”, el Ministro de la protección  dijo lo siguiente:

“Encontramos que ilustres académicos pagan como si ganaran 800.000 pesos al mes, que ex magistrados aportan como si no tuvieran trabajos de asesoría, y que abogados, médicos y periodistas figuran con ingresos de uno o dos millones de pesos, cuando la información que le dan a la Dian es totalmente distinta”, enfatizó el funcionario.”

Y seguía diciendo la noticia:

Palacio denunció además que unas cien empresas públicas y privadas, nacionales y multinacionales, no le están colaborando al Gobierno con el control que deben ejercer sobre sus contratistas, asesores y consultores para que le paguen a la seguridad social lo que les corresponde. El malestar de las autoridades es tal que la semana pasada el propio Ministro le pidió al presidente de la Andi y del Consejo Gremial, Luis Carlos Villegas, que les recuerde a sus afiliados esta obligación.”

Los independientes aportan de forma especial

Al respecto, debe tomarse en cuenta que los Artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 indican que todo trabajador independiente debe tener afiliación al sistema de salud (ya sea en el SISBEN o en el régimen contributivo) e igualmente deben tener afiliación al Régimen de pensiones obligatorias.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] ¿Se puede realizar el pago de cotizaciones retroactivas?

En cuanto a los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, esos aportes solo son obligatorios para las empresas que tengan vinculados a sus trabajadores mediante contratos de trabajo y devengan entonces salarios en lugar de honorarios o servicios (ver leyes 21 de 1982 y 89 de 1988). No son entonces obligatorios para los trabajadores independientes.

Y En cuanto a la base con que se deben hacer los aportes de quienes tienen contratos de prestación de servicios con entidades públicas y/o privadas,  se deberán examinar las normas del Artículo 1 del Decreto Reglamentario 510 de Marzo de 2003 y el artículo 18 de la ley 1122 de enero de 2007 (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cual es la base para que Revisores Fiscales y Contadores que sean Independientes efectúen sus aportes a la seguridad social?”).

La declaración de renta puede quedar rápido en firme pero no las deudas a la seguridad social

En vista de lo anterior, es muy importante que quienes devengaron ingresos como trabajadores independientes durante el 2008 (o incluso los que eran asalariados y a la vez contratistas) puedan demostrar que los valores que llevarán a sus Declaraciones de Renta 2008  por concepto de honorarios o servicios  y que se originaban en el desarrollo de contratos con entidades públicas y privadas,  sí guardan la debida relación con el valor que hayan reportado como ingresos a lo largo del 2008 en las Planillas para liquidación de aportes obligatorios a la seguridad social por salud y pensiones.

Lo anterior es muy importante pues aunque la Declaración de Renta les puede quedar en firme en solo 2 años o menos (esto último si el declarante se acoge al beneficio de auditoria), no sucede así con los aportes que se queden debiendo al sistema de seguridad social en salud y pensiones si tales aportes no fueron bien liquidados. Esos aportes no liquidados, junto con sus intereses de mora,  pueden eser exigibles por las autoridades de la seguridad en cualquier momento, es decir, no tienen periodo de prescripción (Ver concepto 26015 del 20 de diciembre de 2004 del Ministerio de la protección social).

(Nota: para conocer qué otros puntos importantes deben ser evaluados por un trabajador independiente antes de presentar su declaración de renta, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2008 de Personas Naturales”)

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,