Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El CTCP propone revaluar el Proyecto de Ley Anticorrupción


El CTCP propone revaluar el Proyecto de Ley Anticorrupción
Actualizado: 20 octubre, 2017 (hace 7 años)

El CTCP recomienda que se revalúe la redacción de los artículos 4 y 41 del proyecto de ley por el cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción, con el fin de aclarar el alcance y la responsabilidad del revisor fiscal en concordancia con las funciones que tiene.

En anteriores editoriales mencionamos que la Fiscalía General de la Nación radicó un proyecto de ley ante la Secretaría de la Cámara de Representes, con el que se busca la adopción e implementación de medidas de carácter integral, en materia penal, contra las personas que ejecuten o permitan ejecutar actos de corrupción, ya sean personas vinculadas al sector público o al sector privado. Este proyecto fue radicado el 20 de julio de 2017 y hasta el momento no ha tenido ningún avance.

Luego de la revisión que realizamos, se suscitaron diferentes opiniones en el gremio contable debido a la incidencia que tendría esta norma para contadores, auditores y revisores fiscales, en el ejercicio de su profesión. El caso del CTCP no fue la excepción. El pasado 15 de agosto de 2017 el Consejo Técnico emitió un comentario en el que se pronunció específicamente sobre los artículos 4 y 41 del proyecto de ley que incluyen penas a contadores, auditores y revisores fiscales en lo que concierne a no reportar u omitir información de las operaciones sospechosas de corrupción. Al respecto, menciona que aunque es válida cualquier estrategia del Estado para combatir los actos de corrupción, se debe tener en cuenta que la figura del revisor fiscal tiene unas condiciones distintas a las de otros profesionales vinculados en la gestión y procesos empresariales.

Ahora bien, el revisor fiscal, atendiendo a lo mencionado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, debe colaborar con las entidades del Estado que ejerzan la inspección y vigilancia de las empresas y otorgar toda la información que estas entidades requieran para su gestión; en este punto se evidencia la importancia de la labor del revisor fiscal, pero, de acuerdo con la argumentación del CTCP, no hay que desatender el hecho de que este cumple una función de inspección y vigilancia de forma externa a la entidad dado que actúa como un órgano de aseguramiento y fiscalización, por tanto no hace parte de la administración, además de que su revisión no es de carácter preventivo sino posterior.

Por todos estos motivos, el CTCP recomienda que se revalúe la redacción de los artículos 4 y 41 del proyecto de ley, con el fin de aclarar el alcance y la responsabilidad del revisor fiscal en concordancia con las funciones que tiene, y que en caso de omitir información de actividades sospechosas, este acto sea evaluado considerando su conocimiento de la situación o la negligencia al desarrollar sus funciones.

Así mismo, vale la pena anotar que esta no es la primera vez que se obliga a los contadores, auditores y revisores fiscales a denunciar los actos de corrupción, de hecho, ya existe una extensa normatividad que se ha ajustado conforme a los requerimientos del país. La más reciente modificación respecto a las responsabilidades del revisor fiscal fue la realizada por el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016 al numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 del 1990, el cual menciona que:

“Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.”

Así las cosas, el contador, con base en su experiencia, cualidades y deberes, debe enfocar sus esfuerzos para cumplir con esta y sus demás responsabilidades, dada la confianza atribuida a su profesión.

Por último es pertinente mencionar que, de ser un hecho este proyecto de ley, las penas a contadores, revisores fiscales, jefes de control interno y abogados estarían entre los 3 a 6 años de prisión y se les aplicaría multas de entre 100 a 300 smmlv.

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