Este derecho, es la facultad que tienen socios y accionistas para examinar por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía.
En las sociedades de Responsabilidad Limitada ese Derecho de Inspección se puede ejercer en cualquier momento del año, caso contrario con las sociedades Anónimas que se realiza dentro de los 15 días hábiles anteriores a la Asamblea de Accionistas y de 5 días hábiles anteriores en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
Sobra decir, que el Derecho de Inspección no puede convertirse en una perturbación para el normal funcionamiento de la sociedad sobre todo en las Limitadas en que los socios pueden inspeccionar en cualquier momento.
El Derecho de Inspección no se extiende a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Esto lo establece el artículo 48 de la Ley 222 de 1995.
No. Por la sencilla razón que el artículo 66 del Código de Comercio establece que la Inspección de libros, documentos y medios magnéticos de la sociedad se revisan en las mismas instalaciones y en presencia del personal a cargo de la sociedad.
Artículo 66 Código de Comercio: “Forma de practicar la exhibición. El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente. …”
De tal manera que la sociedad no está obligada a entregar Back-up a los socios o accionistas pues ninguna norma así lo establece.
Definición de Back-up: (Copia de seguridad) Es la copia total o parcial de información importante del disco duro o en otros medios en memorias USB, CD o cualquier medio de almacenamiento en caso de pérdida de la información original.