Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El dictamen del Revisor Fiscal cuando hubo otro revisor fiscal en el período anterior – Carlos Sastoque


Autor: Carlos Humberto Sastoque

Los revisores fiscales suelen presentar su dictamen sobre estados financieros refiriéndose al último ejercicio contable y al inmediatamente anterior. Lo hacen porque les parece que es lo correcto, cuando se trata de los estados financieros comparativos de los dos últimos años.

Pero esto no es obligatorio, como se puede deducir de una atenta lectura del artículo 208 del Código de Comercio. Es aconsejable hacerlo, si el mismo contador público ha ejercido como revisor fiscal del ente económico durante estos dos años.

Cuando el revisor fiscal que dictamina solamente ha ejercido en el último período contable o sea que en el anterior hubo otro contador público ejerciendo esta función, es conveniente que se cambie el modelo tradicional y se haga claridad sobre esta situación; pues no deben un revisor fiscal dictaminar estados financieros que fueron examinados y dictaminados por otra persona.

Para su ilustración, puede verse el modelo que se copia enseguida, modelo que también incluye una explicación especial válida para el año 2007 en el que no hubo ajustes por inflación y otra sobre calidad y diferencia de las operaciones desarrolladas por la sociedad.

Nótese que, en acatamiento de lo ordenado por nuestro Código de Comercio, se habla de “técnicas de interventoría de cuentas” y de que los estados financieros presentan la situación y los resultados en forma “fidedigna” (no razonable). También es bueno recordar que el dictamen debe cumplir únicamente con lo establecido por el artículo 208 del decreto 410 de 1971 y por el artículo 11 del decreto 1406 de 1999.Los temas de que trata el artículo 209 son materia de otro documento, denominado “Informe del
Revisor Fiscal a la Asamblea de Accionistas o a la Junta de Socios”
(una de las dos, según el caso).

 

 DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL SOBRE  LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A., CORTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

He examinado el balance general de CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A., cortado al 31 de diciembre de 2007 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por el año que terminó en tal fecha, los cuales fueron presentados en forma comparativa con los del año 2006. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos. Los estados financieros correspondientes al año 2006 fueron examinados por otro contador pùblico que ejercía como revisor fiscal, quien emitió dictamen limpio sobre ellos.

Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones  y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión  para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.

Mi labor como revisor fiscal  comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación  de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé  proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.

En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.

Los estados financieros correspondientes al año terminado el 31 de diciembre de 2007 no son totalmente comparables con los que  presentó la empresa por el período anterior, por dos motivos: 1) Hasta el 31 de diciembre de 2006 la contabilidad incluyó ajustes por inflación y a partir del 1º. de enero de 2007 no se siguieron aplicando estos ajustes, en cumplimiento de lo ordenado por el decreto reglamentario 1536 del 7 de mayo de 2007; y 2) La sociedad CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A. fue constituida el 13  de Junio de 2006 y las actividades durante el período comprendido entre el inicio de su vida legal y el 31 de diciembre de tal año fueron muy pocas, manteniéndose en etapa preoperativa,  mientras que durante el 2007 hubo una gran actividad de adecuación del terreno, construcción de edificaciones y montaje de maquinaria y equipos, así como inicio formal de actividades industriales y comerciales generadoras de ingresos operacionales.

En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen,  presentan fidedignamente la situación financiera de CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A.,  al 31 de diciembre de 2007, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.        

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante el año 2007.              

Dictamen suscrito el 1º.  de Marzo de 2008

WILLINGTON  BRAND  MORÓN
                   T. P. 999.998– T
                    Revisor Fiscal

 

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