Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El dictamen sobre estados financieros a 31 de marzo


Actualizado: 28 abril, 2006 (hace 18 años)

Aporte de Carlos Sastoque M., usuario de actualicese.co

EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE MARZO

Para cumplir con lo ordenado por la circular externa 007 de 2005, expedida por la Superintendencia de Sociedades, las empresas vigiladas y las controladas por esta superintendencia deben presentar estados financieros cortados a 31 de Marzo de 2006 comparados con los cortados a 31 de Marzo de 2005, debidamente certificados y dictaminados.

Sobre el dictamen, debe tenerse en cuenta que la entidad estatal no está pidiendo informe a la asamblea sobre los actos de los administradores ni sobre otros aspectos. Únicamente está pidiéndole al revisor fiscal –o a otro contador público independiente, en caso de no haber revisor fiscal- que dé su dictamen sobre los estados financieros cortados al final de Marzo.

El dictamen debe ceñirse a los requerimientos del artículo 208 del Código de Comercio, pero teniendo cuidado de aclarar que el alcance es menor que el de un dictamen sobre estados financieros de fin de ejercicio. Es muy posible que deba ser un dictamen con salvedades; pues al final de cada trimestre resultaría inconveniente, dispendioso y oneroso hacer pruebas como la verificación física de inventarios, circularización amplia de saldos de valores por cobrar y por pagar, etc., máxime si la revisoría fiscal ha estado bastante ocupada con la revisión de la declaración de renta y de la información que se reportará en medios magnéticos. Si no se han podido hacer estas pruebas, es necesario que se manifieste expresamente dentro del párrafo o los párrafos de las salvedades.

Para ilustración, se presenta enseguida un modelo de dictamen sobre estados financieros intermedios con una salvedad. Si existen más salvedades, deben incluirse en el párrafo anterior al del dictamen.

 

MODELO DE DICTAMEN CON UNA SALVEDAD

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE SUPERANDES S.A. CORTADOS AL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

He examinado los balances generales de SUPERANDES S. A. al 31 de marzo de 2006 y 2005 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio de los accionistas, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los trimestres que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.

Obtuve las informaciones necesarias para desarrollar mis actividades y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, aplicadas de manera apropiada para la revisión de estados financieros intermedios. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.

Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros. Además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la compañía, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.

En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea general de accionistas.

El alcance de mi dictamen es inferior al que se tiene cuando se dictaminan estados financieros de fin de ejercicio; pues en este caso, por tratarse de estados financieros intermedios, en el pasivo y en los gastos hay estimaciones que no son de valor absolutamente comprobable y no se ha hecho el cierre de libros para determinar los resultados.

En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, salvo por lo anotado en el párrafo inmediatamente anterior, presentan fidedignamente la situación financiera de SUPERANDES S. A. al 31 de Marzo de 2006 y 2005, los resultados de sus operaciones, los cambios en su situación financiera, sus flujos de efectivo y los cambios en el patrimonio por los trimestres que terminaron en esas fechas, de conformidad con principios de contabilidad establecidos por el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.

Bogotá D. C., 27 de Abril de 2006

 

AGAPITO FUENTEMAYOR
Revisor Fiscal
T. P. 955004-T

 

Aporte de Carlos Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

 

DESEA SABER SI LA SOCIEDAD ESTA OBLIGADA A REMITIR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIO DE QUE TRATA LA CIRCULAR EXTERNA 100-007 DE OCTUBRE DE 2005

a) SOCIEDADES VIGILADAS : El Decreto 3100 de 1997, señala los parámetros para que una sociedad quede en el nivel de vigilancia por parte de esta Entidad, como son entre otros, cuando registren: Activos o Ingresos, iguales o superiores a (20.000) salarios mínimos legales mensuales, hoy equivalente a $8.160.000.000.

Para obtener mayor información sobre los otros parámetros consulte en nuestra página en el menú normatividad, el citado decreto.

Cabe anotar que el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 dispone que, dicha vigilancia se ejercerá en forma permanente.

b) SOCIEDADES CONTROLADAS: En lo que respecta al control esta tiene ocurrencia cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter particular, a fin de “ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia…” (Artículo 85 de la mencionada ley).

Nota: Las sociedades que se encuentran en el nivel de inspección no están obligadas a remitir los estados financieros de periodos intermedios de que trata la citada circular.

La causal de inspección, esta contemplada en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. Consulta en nuestra pagina WEB, si está obligado a enviar información trimestral, digitando su NIT.

http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?

 

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