Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El dinero recibido por una pasantía NO es salario


El dinero recibido por una pasantía NO es salario
Actualizado: 29 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: No confunda las Pasantías con el Contrato de Aprendizaje
  • ¿Que actividades son pasantías?
  • Y si la empresa da un dinero periódico al Pasante, ¿cuál sería la naturaleza jurídica de esos pagos?

Son muchos los estudiantes que deben hacer prácticas obligatorias en empresas públicas o privadas para obtener su título académico y en algunas les dan dinero el cual es una ayuda que no debe ser confundida con salario.

Lo primero: No confunda las Pasantías con el Contrato de Aprendizaje

Las Pasantías es un requisito académico que tienen algunas carreras profesionales y técnicas para poder lograr su título, de tal manera que está regulado por las normas propias de la entidad educativa en aspectos propios como la intensidad, los horarios, las características, los reportes periódicos y la respectiva calificación de dichas prácticas. Mientras que en Contrato de Aprendizaje, existe una amplia regulación por parte del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que estamos frente a una verdadera relación laboral, tal como lo hemos tratado ampliamente aquí.

¿Que actividades son pasantías?

El artículo 7º del Decreto 933 que regula aspectos del contrato de aprendizaje, estable claramente cuales serán las actividades que se constituyen en pasantías y no otras por ser prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

  1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
  2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
  3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los 2 últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado (llamada por algunos como alfabetización).
  4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.

Y si la empresa da un dinero periódico al Pasante, ¿cuál sería la naturaleza jurídica de esos pagos?

Como ya lo dijimos, no tienen características salariales, pues la Pasantía no genera vínculo laboral, en caso de darlo, será un pago voluntario sin consecuencias salariales ni prestacionales.

Claro está que algunas entidades públicas por disposiciones especiales les está permitido dar una compensación económica al Pasante mientras se encuentra haciendo sus prácticas en las instalaciones de la entidad pública, en cuyo caso, se les entrega el dinero a través de un contrato de Prestación de Servicios.

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