Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El efecto impositivo de las criptomonedas – Luis Eduardo Olaya A.


Las transacciones en bitcoin siguen en aumento diariamente, al igual que el número de bitcoin en circulación, lo que viene ahora es el efecto impositivo de las criptomonedas y ¿cuál sería el apropiado tratamiento tributario? Veamos algunos casos de lo que está pasando en el mundo al respecto.

Estados Unidos lo declaró un bien de capital según Notice 2014-21, “The notice provides that virtual currency is treated as property for U.S. federal tax purposes. General tax principles that apply to property transactions apply to transactions using virtual currency.” En Australia las transacciones con bitcoin son tratadas como si fuera una permuta “Transacting with bitcoins is akin to a barter arrangement, with similar tax consequences.” A su vez “Bitcoin is, however, an asset for capital gains tax (CGT) purposes.” Japón por su parte, reconoce oficialmente el bitcoin como método de pago y es gravado al 8%; sin embargo, para estimular mayor  uso a partir de julio de 2017 dejará de ser gravado con el 8% de impuesto al consumo, pero las ganancias de capital serán gravadas. Israel está preparando una circular para clarificar el tratamiento impositivo para el bitcoin, “[Bitcoin] will be considered in accordance with the Income Tax Ordinance as “assets” and their sale will be taxed as a sale of “property.” Income from their sale will be classified as capital income and capital gains will be taxed according to fixed tax rates.” La Unión Europea ha decidido que el bitcoin no es gravable con el IVA, de la misma manera que lo es el efectivo.

En todo el mundo se extiende el uso del bitcoin, principalmente como bien de intercambio, o sea, casi como moneda “real”, por lo que tarde o temprano las autoridades de impuestos de los países terminarán ajustando sus regulaciones para acomodar los tributos a esta nueva modalidad de comercio electrónico. Pero lo que llama más la atención es su aceptación tácita ya que de otra forma no se entendería porque lo gravarían. Al respecto, “Según expertos, la legalidad de Bitcoin es sencilla de resumir: <<es legal en aquel lugar que la acepten como medio de pago en una transacción>>, así de fácil y sencillo”. Ahora bien, respecto a la Ley de comercio electrónico (Ley 527/1999), no es que se crea un nuevo tributo para este comercio, la DIAN se manifestó en un concepto de la siguiente manera: 1

“…me permito informarle que a la fecha no existe una obligación tributaria especial para este tipo de operaciones, pero en cuanto a los efectos tributarios de ellas este despacho ha considerado que estos corresponden a los mismos efectos que producen las mismas operaciones realizadas de manera tradicional.”

Luis Eduardo Olaya A., PMP
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2793, mayo 22 de 2017

1 BURITICA S. 2001. Implicaciones del Comercio Electrónico en la Tributación. Tesis. Abogado. Universidad Javeriana. 126 p.
Luis Eduardo Olaya A.
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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