Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia – Rafael Franco Ruiz


Actualizado: 10 agosto, 2007 (hace 17 años)

C.P Rafael Franco Ruiz

El ejercicio profesional no tiene diferencias sustanciales con los demás países de América ha sido el resultado de las mismas influencias, surgidas de la colonización por naciones influidas por la cultura latina, tan extendida en el viejo mundo como consecuencia de la expansión del imperio romano.

El primer rasgo a destacar es la influencia del estado en el ejercicio profesional; El Estado reconoce los títulos expedidos por entidades de educación superior, previamente habilitadas por el mismo para la función educativa pero este no habilita para el ejercicio de la profesión, se requiere un proceso adicional. El graduado en contaduría pública debe comprobar un año de experiencia en actividades contables prácticas o de investigación, en entidades de reconocida importancia para obtener la inscripción habilitante, la cual será en el futuro el factor de riesgo en procesos disciplinarios por ejercicio anti-ético de la profesión. La inscripción es otorgada por la Junta Central de Contadores, órgano del Ministerio de Educación de composición mixta, por cuanto la integran siete delegados de instituciones públicas dos de las universidades que educan en este campo y dos de los profesionales, elegidos democráticamente por las asociaciones profesionales. La Junta Central de Contadores administra el registro de los profesionales y de las firmas profesionales, ejerce función disciplinaria sobre sus acciones y vigila el correcto ejercicio de la profesión. La asociación profesional es libre y hoy existen mas de cien asociaciones profesionales, sin reconocimientos especiales del estado, es decir no existe colegiatura obligatoria ni consejos profesionales. En el campo técnico existe el Consejo técnico de la Contaduría Pública, igualmente de composición mixta con dos representantes de entidades del estado, dos de los profesionales y dos de los decanos de programas de Contaduría Pública, los cuatro últimos designados democráticamente; su función es eminentemente doctrinaria, de orientación profesional y no tiene facultades de emisión de normas contables o de control, ya que estas son privilegio del Congreso y el Gobierno.

En el aspecto contable las normas son de origen estatal, algunas se encuentran incorporadas en el Código de Comercio (decisión parlamentaria) y otras en decretos u otros actos administrativos (decisión gubernamental). La estructura de la normatividad contable es una mixtura, va desde la expedición de principios (orientación anglosajona) hasta reglas de operación en planes de cuentas (orientación latina). De algo no cabe duda, en esta regulación prevalece el enfoque forense que hace de la contabilidad un sistema de construcción de pruebas judiciales sobre la veracidad y legalidad de las transacciones construyendo los fundamentos de una fe pública otorgada por los productores de la información mediante la certificación (representante legal y contador público responsable de la elaboración de informes contables)  y el dictamen emitido por los revisores fiscales, figura similar a la de los síndicos argentinos. Por esta circunstancia adquiere gran importancia la regulación del proceso contable (planeación, captura de datos, clasificación de datos, registro, verificación de afirmaciones e información) el cual debe ser rigurosamente documentado. Esta es una gran diferencia con los enfoques anglosajones basados en contabilidad de principios, amplios y flexibles, permisivos de tratamientos plurales para las mismas transacciones, que tanto daño han causado a la confianza pública por los recientes y otros no tan recientes escándalos empresariales.

En Colombia no está reglamentado el ejercicio de la auditoría, es libre y no obligatorio, aunque se requiere la calidad de Contador Público para ejercerlo. Lo fundamental es la Revisoría Fiscal, una actividad de fiscalización integral que actúa con carácter permanente sobre la totalidad de las acciones de la administración. Se ejerce sobre las transacciones y no sobre los estados financieros y tiene capacidad preventiva y detectiva y no solo posterior o lamentativa como la auditoría. Dictamina la fidedignidad, fidelidad y legalidad de la información y no la simple razonabilidad, su ejercicio se fundamenta en interventoría de cuentas y no en normas de auditoría y tiene la facultad de dictaminar la efectividad del control interno, la eficiencia y lealtad de los administradores, el cumplimiento de las disposiciones, la viabilidad empresarial.

La gran paradoja es que algunos sectores coadyuvan a la eliminación de esa estructura de ejercicio profesional para transitar hacia el modelo anglosajón incorporado en los llamados estándares internacionales, tan influidos en el proceso de convergencia por la normatividad estadounidense, al tiempo que los países avanzados tratan de migrar al modelo latino como lo demuestran decisiones de Estado en Estados Unidos, nuevas políticas contables y ley Sarbanes Oxley y en Europa el reconocimiento de la auditoría estatutaria o de sello verde. Pero han encontrado resistencia profesional y en un marco más amplio resistencia civil.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,