Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El empleador reflexiona sobre el total de lo que eroga y el trabajador lo hace sobre lo que recibe


Se encuentra a consideración del Congreso de la República el Proyecto de Ley Número 029 de 2019 Cámara por medio del cual se establece un piso de aumento a los salarios pagados en el territorio nacional. Concretamente se propone: “Artículo 2°. Los salarios pagados en el territorio nacional en el sector privado, superiores al salario mínimo, deberán ser ajustados anualmente en una proporción que no podrá ser inferior al Índice de Precios al Consumidor año corrido. ―Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia el mecanismo de actualización desplazará los mecanismos de concertación y decreto del salario mínimo ni podrá sustituir las convenciones colectivas cuando las mismas hayan regulado lo referente a aumentos salariales.”

La lógica del sistema económico es mantener todos los costos, incluida la mano de obra, bajo control. Los precios crecen más que los sueldos. Los ajustes por inflación suelen ser la meta a lograr considerando el conjunto de los salarios, de manera que a unos no se les aumenta y a otros se les reajusta el salario en proporciones superiores al índice de precios al consumidor. Como se comprenderá, muchos pierden capacidad adquisitiva año tras año. Reponer la capacidad adquisitiva supone que el trabajador no avanza mientras la empresa obtiene mayores utilidades. Los empresarios saben que el aumento del salario implica un crecimiento de los aportes al sistema de seguridad social. El empleador reflexiona sobre el total de lo que eroga y el trabajador lo hace sobre lo que recibe. Hay una gran diferencia entre una y otra cosa.

Es fácil hablar de un salario justo, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, como se establece en el artículo 53 de la Constitución Política. Pero concretar eso en la realidad de cada empleador es muy difícil.

A nivel global sabemos que la desigualdad es muy alta en Colombia. Unos pocos cada día tienen más riqueza y muchos cada día tienen menos. Esto no parece estar en la mente de las autoridades tributarias, pues no saben cuál es la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes. La desigualdad aumentó comparando el 2018 con el 2017.

Proliferan los modelos en los cuales la remuneración depende de la productividad. Se dice que no importa cuánto cuesta un empleado siempre que produzca su propio sueldo y arroje utilidad. La dificultad se encuentra en que muchas actividades no tienen una relación directa con la generación de ingresos. Entonces, los cálculos por individuo se reemplazan por cálculos sobre unidades, de manera que las estimaciones comprendan el trabajo de todos los oficiales administrativos.

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Muchos contadores están asociados a la elaboración de los presupuestos anuales de las compañías. En algunos casos tienen total libertad para proponer y en otros deben obrar según las instrucciones que reciben de autoridades superiores. ¿Cuáles son los principios y los criterios que en la realidad aplican estos profesionales? ¿Tienen o no cabida reflexiones sociales?

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4511, agosto 5 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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