De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 4818 de diciembre de 2007, los agentes de retención tendrán que volver a presentar sus declaraciones de retenciones en la fuente a lo largo del 2008, no dependiendo de los dos últimos dígitos de su nit (que fue lo que se aplicó durante el 2007), sino dependiendo (al estilo de cómo se hacía en el 2006 y anteriores) de únicamente su último dígito del nit (sin tomar en cuenta el dígito de verificación).
Así, tendríamos que a lo largo del presente mes de febrero de 2008, las declaraciones de retenciones en la fuente del periodo enero de 2008 (sea que se presenten virtualmente en el portal de la DIAN o en papel en los bancos) tendrán lo siguientes vencimientos:
Como se observa, los vencimientos no se producirán entonces hasta los últimos días hábiles del mes (que fue lo que sucedía a lo largo del 2007) sino que todos ellos se terminan cumpliendo entre la segunda y tercera semana de cada mes (nota: si quieres programar los vencimientos de todos tus clientes para el 2008,no dejes de utilizar nuestra herramienta gratuita “calendario tributario automatizado en Excel 2008”).
Significa lo anterior que los auditores externos, contadores y revisores fiscales tendrán de nuevo que agilizar sus procesos para revisar a todos sus distintos clientes y lograr que los mismos cumplan oportunamente con la presentación y pago de su declaración mensual de retenciones en la fuente (como quien dice, otra vez vuelven los “corre-corre” para los contadores que atienen a más de un cliente).
Pero por el lado bueno, el desocuparse de esa labor entre la segunda y tercera semana de cada mes, le permitirá a los contadores, auditores externos y revisores fiscales ocuparse más de lleno a otros puntos importantes de la contabilidad de sus clientes.
Asímismo, debemos entender entonces que si el Ministerio de Hacienda cambió su esquema para el 2008 en comparación con el que se usó durante el 2007, será por cuanto el portal de Internet de la DIAN (y pensando en el caso de los obligados a declarar virtualmente) está teniendo ya un mejor desempeño para recibir entonces más declaraciones en un corto espacio de tiempo.
En todo caso, en lo que sí sigue haciendo falta que mejore el portal de la DIAN es no poner la restricción de que aquellos declarantes virtuales que desean madrugar y presentar sus declaraciones con bastante anticipación solo lo puedan hacer en horarios nocturnos (de 7 pm a 6 am). Esa es una limitante que sigue molestando a muchos gerentes, contadores y tesoreros a quienes no les gusta dejas las cosas para el último momento pero que tampoco les gusta trabajar en horario nocturno.
Y además, se sigue a la espera de que los bancos pongan en práctica el proceso para que el pago de las obligaciones con la DIAN también se pueda hacer virtualmente (consulta un editorial anterior al respecto), pues solo así se pueden hacer los dos pasos (presentación y pago) en forma virtual, y no como sucede hoy día en que la presentación es virtual pero luego se debe ir presencialmente al banco a pagar.
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