Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«El Estado no cuenta con herramientas para detectar evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior»


«El Estado no cuenta con herramientas para detectar evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior»
Actualizado: 15 agosto, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo empieza a aplicarse esta ley?
  • ¿A cuáles contribuyentes afecta?
  • ¿Cuál es su alcance?
  • ¿Quién debe preocuparse por los efectos de esta ley?
  • ¿Sirve para el control de la elusión y la evasión o no?
  • ¿A qué país favorece especialmente?
  • ¿Qué tan efectiva puede ser esta ley?

Dialogamos con el ex director de la DIAN, Horacio Ayala, sobre la Ley 1666 del 16 de julio de 2013 o intercambio de información tributaria con Estados Unidos. Qué gana el país del norte, de qué forma se beneficiará Colombia y cuál es su real alcance, son algunas de las inquietudes que despeja.

El objetivo de la Ley 1666 del 16 de julio de 2013 es incorporar al país el cumplimiento de los estándares internacionales para ingresar en la sociedad de países de la OCD. La idea es continuar luchando contra la evasión tributaria y el lavado de activos.

Horacio Ayala, ex director de la DIAN.

Horacio Ayala, ex director de la DIAN.

Con este acuerdo, Colombia y la DIAN podrán tener información sobre múltiples actividades que se deban tributar en el país. De igual manera, es una política que está enlazada con la reforma tributaria que estableció la legalización de los patrimonios. Pero qué tan real puede ser. El ex director de la DIAN, Horacio Ayala, responde.

¿Cuándo empieza a aplicarse esta ley?

De acuerdo con el artículo 7° del tratado, como en todos los convenios internacionales, la vigencia empieza cuando se perfeccione el canje de notas por los representantes de los Estados contratantes, después de cumplir los requisitos constitucionales y legales necesarios para el efecto. En el caso colombiano, un requisito consiste precisamente en que el Congreso apruebe el tratado. No tengo conocimiento si ya se produjo el canje de notas.

¿A cuáles contribuyentes afecta?

Afecta a todos los contribuyentes que tengan bienes o rentas en Estados Unidos y en Colombia, los cuales estén sujetos a impuestos en el otro Estado contratante. Para el caso colombiano, por ejemplo, los residentes en nuestro país deben declarar aquí las rentas devengadas en Estados Unidos, de manera que a través del tratado la DIAN puede obtener la correspondiente información. De la misma manera, la DIAN puede informar al fisco americano (IRS) sobre rentas devengadas en Colombia por ciudadanos americanos.

¿Cuál es su alcance?

Para el caso colombiano el tratado cubre todos los impuestos nacionales, con excepción del impuesto de patrimonio, que no está mencionado en el texto, quizá porque data de 2001. Este tratado parte del texto firmado en 2001, pero que no tuvo efecto.

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El tratado es muy amplio y contempla tanto el suministro espontáneo de informaciones; es decir sin solicitud previa del otro Estado, como las informaciones específicas, requeridas mediante solicitud del otro Estado.

¿Quién debe preocuparse por los efectos de esta ley?

Los afectados son las personas naturales o jurídicas que posean bienes o rentas en Estados Unidos, si tienen su residencia fiscal o su domicilio en Colombia. De manera que son ellos los que deben preocuparse por los efectos de la ley.

¿Sirve para el control de la elusión y la evasión o no?

Debe servir para evitar la elusión o la evasión, porque ese es su propósito. Todo depende de la efectividad de las autoridades y a las decisiones políticas. Por ejemplo, en Estados Unidos no están sujetos a retención en la fuente los intereses pagados a personas no residentes en ese país. Una revelación espontánea y masiva de las cuentas de colombianos en Estados Unidos podría ocasionar una desbandada de ahorradores e inversionistas, que de alguna manera afectara a los bancos, aunque no se conoce la magnitud de las cifras, como para determinar si sería válida esa preocupación.

¿A qué país favorece especialmente?

Seguramente favorece más a Colombia, porque en Estados Unidos la evasión está elevada a la categoría de delito, y además existe una mayor conciencia tributaria, de manera que no debe ser muy importante la evasión de rentas devengadas en Colombia o patrimonios poseídos en este país, por parte de ciudadanos de Estados Unidos.

Allá no se requiere ser residente del mismo para estar obligado a tributar. Por el contrario, en Colombia no existe una conciencia tributaria marcada, ni el Estado ha contado con herramientas para detectar la evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior.

¿Qué tan efectiva puede ser esta ley?

Pienso que puede ser muy efectiva, en particular para casos de información específica, en especial si el tema de evasión se mezcla con delitos como el contrabando o el lavado de activos. Aunque no hay que olvidar que en esas materias existen desde hace algún tiempo varios acuerdos internacionales.

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