Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿El gobierno está pensando en modificar el Decreto 2784 de 2012 (aplicación de NIIF Plenas)?


¿El gobierno está pensando en modificar el Decreto 2784 de 2012 (aplicación de NIIF Plenas)?
Actualizado: 11 diciembre, 2013 (hace 10 años)

De acuerdo con un aviso publicado desde agosto 28 de 2013 en el portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el gobierno estaría preparando un decreto que modificaría al 2784 de diciembre de 2012, modificando en especial las características sobre activos, trabajadores, importaciones y exportaciones de los que sin ser entidades de valores o de interés público, quedarían también obligados a aplicar las NIIF Plenas. Las fechas de transición y aplicación del respectivo marco normativo no se cambiarían.

En fecha agosto 28 de 2013, en el portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se publicó el siguiente aviso:

¿El gobierno está pensando en modificar el Decreto 2784 de 2012 (aplicación de NIIF plenas)?Pero dentro de ese aviso extrañamente no se incluye el texto del referido “proyecto de decreto” con el cual modificarían al Decreto 2784 de 2012 (aplicación de las NIIF Plenas). El texto de dicho proyecto de decreto no lo logramos ubicar tampoco en la página del Consejo Técnico de la Contaduría. Pero sí lo encontramos en la página de la Bolsa de Valores de Colombia quien lo publicó desde el 28 de agosto de 2013 en su Boletín 162. ¿Qué están pensando modificarle al Decreto 2784?

Se modificaría la fecha en la cual se determina el monto de activos y trabajadores que obligaría aplicar las  NIIF Plenas y la manera de medir esos activos y trabajadores

Al comparar el texto del Decreto 2784 expedido en diciembre de 2012 y lo que sería el “proyecto de decreto” para modificarlo, se observa que los principales cambios estarían justamente en su art. 1 con el cual se definen los requisitos que harán que alguna persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad termine perteneciendo al Grupo 1 de los obligados a aplicar NIIF Plenas.

A continuación hacemos un comparativo de las versiones que tendría la norma en cuestión haciendo nuestros propios subrayados en las partes donde se introducirían los principales cambios:

¿El gobierno está pensando en modificar el Decreto 2784 de 2012 (aplicación de NIIF plenas)? ¿El gobierno está pensando en modificar el Decreto 2784 de 2012 (aplicación de NIIF plenas)? ¿El gobierno está pensando en modificar el Decreto 2784 de 2012 (aplicación de NIIF plenas)? ¿El gobierno está pensando en modificar el Decreto 2784 de 2012 (aplicación de NIIF plenas)?

Como puede verse, los principales cambios en la norma estarían en los numerales que componen el literal “c” de este art. 1 del Decreto 2784, pues se indicaría que el “total de activos” y el “total de trabajadores” que obligarán a que ciertas personas o entidades queden obligadas a pertenecer al grupo 1, ya no se medirían al cierre del “segundo año anterior”  a aquel en el que se aplicaría el nuevo marco normativo (osea, ya no se medirían al cierre de 2013 que es en efecto el segundo año anterior al 2015, año que seguirá siendo el de aplicación oficial por primera vez del marco normativo; ver el art. 3 del “proyecto de decreto”)

Por el contrario, ese “total de activos” y “total de trabajadores” se medirán según lo que hayan sido los datos promedio  de esos indicadores y que se obtuvieron durante el “tercer año anterior” a aquel en el que se aplicaría el nuevo marco normativo. Es decir, esos dos indicadores se tienen que calcular respecto del año 2012. 

(Nota: en relación con la propuesta de que en el universo de “trabajadores” se los involucre a todos sin importar la forma de vinculación, tenga presente que el CTCP en su Concepto 213 de octubre de 2013 dijo que en efecto se tenían que tomar en cuenta no solo a los que tienen vínculo laboral directo sino también a los que trabajan enviados por parte de las empresas temporales de empleo).

Si se llega a aprobar esta modificación se entendería que la intención del cambio es la de lograr que en el proceso de calificarse o no dentro del Grupo 1 se tengan que utilizar datos de un año que ya está totalmente cerrado (el 2012) y no se le den espacios de maniobra a quienes quieran escaparse de pertenecer al año Grupo 1 usando datos de un año que todavía no se ha cerrado (el 2013), pues perfectamente podrían jugar a despedir trabajadores para quedar con menos de 200 trabajadores al cierre del 2013, o jugar a desinflar los activos al cierre del 2013 para quedar con activos totales inferiores a los 30.000 SMMLV.

Los arts. 4 y 5 del “proyecto de decreto” también son muy especiales

Dentro del “proyecto de decreto” también es muy importante destacar lo que se indica en sus artículos 4 y 5 los cuales establecerían nuevas normas adicionales a las que queden contenidas en el Decreto 2784. Esas nuevas normas indicarían lo siguiente:

ARTÍCULO 4°. PERMANENCIA. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1 en función del cumplimiento de las condiciones Establecidas por el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Vencido este período, podrán cambiar de Grupo.

No obstante, las entidades que vencido el término señalado y cumpliendo los requisitos para pertenecer a otro grupo, decidan permanecer en el Grupo 1,podrán hacerlo, informando de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo.

ARTÍCULO 5°. TRANSITORIO. Si como consecuencia de la conversión del estado de situación financiera de apertura al nuevo marco técnico normativo se genera un incremento en los resultados acumulados, este incremento no será objeto de distribución a través de dividendos o repartición de utilidades, a menos que pueda demostrarse su realización, pero podrán ser objeto de capitalización o u tilizarse para enjugar pérdidas acumuladas con prelación a la utilización de la reserva legal.

En relación con lo que se establecería en el art. 5 que acabamos de transcribir, tenga presente que la Supersociedades y algunos asesores ya han indicado a lo largo de este año 2013 que la convergencia sí traerá “impactos profundos” en el patrimonio de muchas entidades.

Queda claro que los cambios que se piensan introducir con este nuevo decreto establecerían unas reglas de juego muy importantes por lo cual lo lógico es esperar que este “proyecto de decreto” se termine convirtiendo muy seguramente en un decreto antes de que comience el año 2014. Pero obviamente surgirá la pregunta, ¿por qué no pensaron en todo eso antes de expedir en diciembre de 2012 el Decreto 2784? La modificación constante de las normas a lo largo de este año 2013 (no solo las tributarias sino ahora también las contables) deja ver que muchas cosas se manejan con afán e improvisación lo cual deja con muy mala imagen al gobierno frente a la comunidad contable, tributaria y financiera del país.

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