Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Horario de trabajo comienza desde el momento que nace la subordinación


Horario de trabajo comienza desde el momento que nace la subordinación
Actualizado: 29 julio, 2014 (hace 10 años)

El tiempo que un empleado se demore poniéndose o quitándose la dotación no hace parte de la jornada laboral. Las labores deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa. Por tal motivo es recomendable llegar minutos antes para que usted realice actividades, que en ocasiones, no tienen nada que ver con su jornada laboral.

Veamos detenidamente este caso que nos plantean. Tengo una empresa donde el horario de entrada es de 7 am a 12 m y de 2 pm a 6 pm, de lunes a viernes y sábados de 8 am a 1 pm. ¿Puedo imponerle a los empleados que ingresen diariamente 15 minutos antes para organizar sus sitios de trabajo?

Se pueden dar varias opciones. El horario de trabajo comienza desde el momento que nace la subordinación. Lo anterior quiere decir que si mi ingreso a la empresa es a las 7:30 am y yo llego a las 7:00 am, y en esa media hora aprovecho y hago visita, tomo tinto, etc. esta llegada temprana no es el inicio de la jornada de trabajo. El empleador debe exigirle desde las 7:30 am que inicia el horario.

Otra hipótesis. Si yo comienzo a laborar a las 7:30 am, pero al llegar tengo que ponerme un overol, casco, botas especiales, antes de iniciar mis actividades, tengo dos opciones. Una, llegar vestido con la dotación desde la casa y llegar puntual, o llegar unos minutos antes de las 7:30 am para empezar a ejercer mis funciones a tiempo.

Por eso las empresas que tienen sistemas de control de acceso, como las tarjetas, biométricos, no colocan estos aparatos de control a la entrada de la empresa sino a la entrada del sitio de labores. Muchas veces el empleado cuando entra a la empresa y se registra, va al baño, a los camerinos, se cambia y ahí se le van varios minutos y todavía no ha empezado a trabajar.

El tiempo que me demore quitándome la dotación, el antes y después, no hace parte de la jornada laboral.

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