Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El impuesto al patrimonio de 2011 se tiene que pagar en una sola cuota si no supera los 41 UVTs


El impuesto al patrimonio de 2011 se tiene que pagar en una sola cuota si no supera los 41 UVTs
Actualizado: 9 mayo, 2011 (hace 13 años)

Aunque las normas de la Ley 1370 de 2009 y el Decreto –Ley 4825 de 2010 permiten que el total que se liquide en el formulario 420 se pueda pagar hasta en 8 cuotas iguales, la norma del artículo 38 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010 solo dejaría usar esos plazos cuando el total que se liquide por impuesto más sobretasa y sanciones  sea superior a 41 UVTs.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Entre el 10 y el 23 de Mayo de 2011 se vencerán los plazos para que los obligados a responder por los Impuestos al Patrimonio establecidos con la Ley 1370 de Diciembre de 2009 y el Decreto-Ley 4825 de Diciembre de 2010, y siempre y  cuando no hayan resultado damnificados por el invierno, presenten su única declaración de dicho impuesto y efectúen el pago de la primera de las 8 cuotas que como máximo les conceden las normas vigentes para cancelar el valor total que liquiden en su declaración (ver artículo 30 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010, el parágrafo del artículo 296-1 del Estatuto Tributario, y el artículo 6 del Decreto-Ley 4825 de Diciembre de 2010).

Para el caso de los que resultaron damnificados por el invierno, y que figuren en los censos de afectados que estén realizando los comités locales de cada municipio, para ellos el plazo de la presentación y pago de su primera cuota se vencerá durante Septiembre de 2011 tal como lo dispuso el artículo 2 del Decreto 1358 de Abril 28 de 2011 (consulta nuestro editorial: “Gobierno amplió plazos para Presentar Renta 2010 e impuesto a patrimonio 2011 de los damnificados por el invierno”)

Ambos impuestos se liquidarán en un mismo formulario 420 diseñado por la DIAN y en el que se debe señalar, usando la casilla 25, si el impuesto que se está declarando es el que corresponde al establecido con la Ley 1370 de 2009 o el establecido con el Decreto Ley 4825. Luego, para hacer los pagos de las 8 cuotas a lo largo de los años 2011 hasta 2014, en cada cuota se usarán los formularios de recibos de pagos en Bancos, formulario 490 (véase nuestro editorial de Enero de 2011: “¿Cómo quedó el impuesto al patrimonio para los años 2011 a 2014?” y nuestra herramienta: “Modelo básico para liquidar el impuesto al patrimonio de 2011”).

(Nota: Téngase presente que la Corte Constitucional ya se pronunció  en abril de 2011  sobre la exequibilidad del  Decreto-Ley  4825 de Diciembre 29 de 2010 indicando que esa consolidación de patrimonios líquidos que se pide en el artículo 5 entre los socios y las sociedades creadas en el año 2010 solo se debe hacer si las sociedades fueron creadas entre Diciembre 30 y 31 para no violar  la irrectroactividad en la aplicación de las normas tributarias contenidas en el artículo 363 de la Constitución ; y esperamos que ese mismo fallo se produzca también en relación con la norma del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 que pidió lo mismo; véase nuestro editorial de abril 6 de 2011: “No se hará consolidación de riquzas para el impuesto al patrimonio de 2011”)

Se exige que sea presentada con pago, y no se pueden hacer compensaciones

Al respecto, es importante comentar que la norma contenida en el artículo 7 de la Ley 1370 de 2009 y el artículo 10 del Decreto 4825, indican que a estos impuestos se les aplicaría las normas contenidas en los  artículos  298 y 298-3 del Estatuto Tributario (creados para las anteriores versiones que existieron del Impuesto al Patrimonio) en las cual se indica que la declaración se debe presentar con pago y que no es posible hacer compensaciones entre el valor allí liquidado y los posibles saldos a favor que al mismo tiempo tenga el contribuyente en forma previa en otros impuestos.

TAMBIÉN LEE:   Modelo básico en Excel para proyectar el impuesto al patrimonio 2023 y años siguientes

Como sea, si se exige que la declaración sea presentada con pago, pero ese pago se puede hacer en cuotas, habría que entender que lo que se exige es cumplir con pagar oportunamente la primera cuota.

Además, no se indica que ese pago de la primera cuota sea un “pago total”, como sí se exige en el caso de las declaraciones mensuales de Retención en la fuente para que las mismas sean tomadas como válidamente presentadas (ver artículo 580-1 del Estatuto Tributario). Sería bueno conocer alguna aclaración de la DIAN sobre este punto.

Si el valor a pagar es inferior a 41 UVTs, no se dan las 8 cuotas

Aunque las normas antes citadas indican que el total del impuesto, sanciones y sobretasas que se lleguen a liquidar en Mayo o en Septiembre de 2011 en el  formulario 420 es un valor que podría pagar hasta en 8 cuotas iguales,  es necesario tener presente que si ese total es  inferior a 41 UVTS (que en el presente año son 41 x $25.132= $1.030.000), en ese caso la declaración se debe pagar totalmente en esa misma fecha en que se vence el plazo para su presentación pues no se le pueden dar las otras 7 cuotas de plazo.

Lo anterior por cuanto el Artículo 38 del decreto 4836 de diciembre de 2010 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario, UVT ($ 1.030.000 año 2011) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.”

En consecuencia, si se da ese caso con la declaración del impuesto al patrimonio, y no se paga todo el total en el momento de la presentación de la declaración, entonces al pagar por plazos se generarían los respectivos intereses de mora en cada cuota contados desde el día en que se vencía la presentación de la declaración.

(Nota: Para las declaraciones distintas de la del impuesto al patrimonio, de Retención en la fuente y del GMF, sí es posible presentarlas sin pago aunque su valor a pagar sea inferior a los 41 UTVS; consulta nuestro anterior editorial: “Declaraciones Tributarias con valor a pagar inferior a 41 UVTS se pueden presentar sin pago”)

Por tanto, solo cuando el total a pagar sí sea superior a $1.030.000, se podrá tomar ese total y dividirlo en 8 cuotas iguales la primera de las cuales se vence con la presentación de la declaración. Además, todo lo que se vaya causando y pagando por concepto del Impuesto al patrimonio, formará un gasto que no es deducible en las declaraciones de renta de los años  en que se termine afectando el gasto (ver artículo 298-3 del Estatuto Tributario, el Decreto 859 de Marzo 23 de 2011, el concepto  de Supersociedades 115-046673 de Abril 1 de 2011, y nuestro editorial: “El impuesto al patrimonio de 2011 se puede contabilizar como cargo diferido”).

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,