Luego de haber demostrado en la primera parte de este editorial el porqué razón se verá aumentada la tributación de las sociedades comerciales con el hecho de que la ley 1111 de 2006 eliminase los ajustes por inflación fiscales, podemos ahora demostrar el hecho de que los socios de tales sociedades también se van a ver directamente afectados con ese nuevo panorama
En efecto, el problema no termina en el hecho de que ciertos ingresos como el de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años vayan a empezar a generarle impuestos a las sociedades.
El asunto se torna más serio cuando se recuerda que el art.49 del ET , luego de la modificación que le hiciera el art. 6 de la ley 1004 de diciembre de 2005 , contempla que la parte de la utilidad contable que pasaría a los socios como “no gravada” se determina únicamente con el valor que se haya liquidado por “ impuesto de renta ” y no contempla la posibilidad de tomar en cuenta en dicho cálculo al “ impuesto de ganancias ocasionales ” (algo que sí estaba contemplado en la versión que tenía dicho artículo 49 hasta antes de la ley 1004 de dic. de 2005; ver editorial anterior al respecto )
Significa lo anterior, que si no hay “ impuesto de renta ”, y aun habiéndose liquidado “ impuesto de ganancia ocasional ”, toda la utilidad contable que se tendría en la sociedad que citamos como ejemplo en la primera parte del editorial pasaría como utilidad gravada a los socios
Es decir, en el Estado de Resultados contable de esa sociedad, y con el escenario 2 (donde se acepta la realidad de que la venta de activos fijos poseidos por más de dos años produce un “impuesto de ganancia ocasional”), esa sociedad tendría la siguiente situación:
Ingresos operacionales |
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0 |
Ingresos no operacionales |
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Utilidad en venta de activo fijo |
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50.000.000 |
Total ingresos |
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___________ 50.000.000 |
Menos: Costos y gastos |
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__________0 |
Utilidad contable antes de impuestos |
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50.000.000 |
Menos: impuesto de renta y complementarios:
Impuesto de renta |
0 |
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Impuesto de ganancias ocasionales |
17.000.000 |
(17.000.000) |
Utilidad neta del ejercicio después de impuestos |
33.000.000 |
Cuando los socios se reúnan a distribuirse esa utilidad neta después de impuestos de $33.000.000, el cálculo sobre la forma en que pasaría “gravada” o no “gravada” en cabeza de los mismos sería:
Monto máximo que pasaría como “no gravable ”:
Renta líquida |
0 |
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Menos: Impuesto de renta liquidado |
0 |
0 |
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||
Monto que pasaría como “gravable” (la diferencia para Llegar hasta los 33.000.000) |
33.000.000 |
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Total utilidad a ser distribuida entre los socios |
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33.000.000 |
Como vemos, todos los $33.000.000, por no haber existido explícitamente un “impuesto de renta”, en ese caso pasarán como 100% gravables en cabeza de los socios.
Así las cosas, los efectos que trae la ley 1111 de 2006 al hacer desaparecer los ajustes por inflación fiscales van a ser, en muchos casos, bastante onerosos para las sociedades y para sus socios.
Menos mal que ya sobre el “impuesto neto de renta” no se liquidará la “sobretasa al impuesto neto de renta” que era del 10%, y al mismo tiempo, es claro que sobre el “impuesto de ganancias ocasionales” no se tiene que liquidar nunca un “anticipo al impuesto del año siguiente”, anticipo que sí se liquida cuando existe “impuesto neto de renta” en el periodo
En todo caso, a la luz de ese nuevo panorama que enfrentarán las sociedades comerciales durante los años 2007 y siguientes, es conveniente que las mismas se acostumbren a efectuar una muy correcta planeación tributaria para que al final del periodo fiscal no queden “sorprendidos”…