Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El inquisidor


El tribunal disciplinario de los contadores públicos, esa es la ontología de la Junta Central de Contadores –JCC– desde su origen en el Decreto 2373 de 1956, fundamento existencial que ha sido reconocido en la sucesión normativa que trata de su vigencia y su composición. Así ocurrió con el efímero Decreto 1953 de 1994, que la constituye en una unidad administrativa especial –UAE– sin personería jurídica que seguirá desempeñando las funciones del decreto legislativo citado.

A ese tribunal se refiere también la Ley 1151 de 2007 cuando le concede personería jurídica y la adscribe al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; también la Ley 1314 de 2009 cuando lo ratifica como tribunal disciplinario de la profesión contable, y claro, la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del contador público, que la asegura como órgano de ella. Por esto, normas como el Decreto 1955 de 2010 le hablan al tribunal disciplinario y le recuerdan a la UAE sus funciones auxiliares para con el tribunal en cuanto se trata de un soporte para su administración y logística. En contexto, la JCC es el todo y la UAE es la parte que está para su servicio, y no al revés.

Una cosa es la función y otra el funcionamiento. Dice el encabezado de la propuesta que mediante ese decreto “se reglamenta la función de registro e inspección y vigilancia” de la UAE y JCC. Desde aquí, el decreto estaría violando el principio de legalidad, pues ciertamente el legislador le pidió al Gobierno reglamentar el funcionamiento, no las funciones del tribunal, pues esto es del resorte del mismo legislador.

Según el diccionario de la Real Academia, en esta acepción se entiende por “función” la “capacidad de acción o acción propia de los cargos y oficios”, y por “funcionamiento” la ejecución que hace una persona o máquina de “las funciones que le son propias”. Se entiende mejor ahora, que el legislador se reservó para sí la potestad de fijar funciones a la JCC y le asignó al Gobierno nacional la capacidad de establecer los mecanismos para que dicho Tribunal pueda ejecutar adecuadamente sus funciones. Por ello se entendería como violatorio del principio de legalidad del contenido del anteproyecto que trata de otorgarle funciones disciplinarias (léase sancionatorias) sobre los profesionales contables al director de la UAE.

Consagra el anteproyecto que el director de la UAE podrá imponer sanciones disciplinarias “por el ejercicio ilegal de la profesión contable”, dejando al tribunal el régimen sancionatorio sobre las faltas contra la ética profesional. Luego se avoca el funcionario la capacidad de inspección, investigación y sanción de personas y firmas del ejercicio contable, siendo él quien determinará el procedimiento, hará la valoración de pruebas y fallará el proceso administrativo, reservándose para sí, también, la facultad discrecional de sancionar contadores y firmas profesionales “cuando ignoren, desconozcan o no atiendan los requerimientos y solicitudes formales” que él haga, cualquier cosa que eso sea, pues la obligación de sometimiento de los profesionales no tiene límite alguno en la norma preparada.

Queda allanado el camino para volver todo asunto de violación de la ética como un evento de ejercicio ilegal de la profesión, hilo conductor nada difícil de preparar. Así, el tribunal disciplinario quedará con una función residual, sometido a estudiar los casos que en su amabilidad le permita el verdadero sancionador de la profesión. “De adorno”, que llaman.

La cereza del postre para liquidar el tribunal está en la determinación del quórum para tomar sus decisiones. En un cuerpo colegiado de siete integrantes, el anteproyecto propone que puede sesionar con un mínimo de cinco integrantes, de manera que todas las decisiones se aprobarán con el voto de la mayoría (simple) presente en la sesión. Es decir, con el voto de tres integrantes se tomarán decisiones en un organismo de siete. Eso hará, necesariamente, que el tribunal disciplinario se vuelva blanco de acciones legales, razón de más para eliminarlo.

Fray Tomás de Torquemada, el primer inquisidor, quien tenía ascendencia judía, mandó a la pira a diez mil personas y condenó a penas degradantes a veinte mil más, apropiándose también de la fortuna de los “marranos condenados”, la que utilizó para construir y ampliar monasterios en nombre de Dios. Un buen inquisidor, dirán en las altas esferas religiosas, dadas las riquezas atraídas y los templos erigidos.

En la generalidad de los profesionales contables, su mayor riqueza es su reputación y ella será instruida, valorada, juzgada y sentenciada por un solo funcionario administrativo. Si ello queda así, tal vez con los años su gestión se mida en la disminución causada a la población contable a partir de la muerte civil que se les decrete, y seguramente dirán que ha sido más eficiente quien ha propiciado más defunciones.

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador público
Director de proyectos de Aserto Ltda.

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador público y socio director de proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda. Realizó un curso intensivo de derecho tributario internacional –CIDTI– 2015, impartido por la Universidad Austral de Buenos Aires, y cuenta con una maestría en derecho tributario y una especialización en auditoría externa y revisoría fiscal. Ha sido autor de guías de aspectos tributarios y contables de las entidades sin ánimo de lucro (Cámara de Comercio de Bogotá; 2015, 2016 y 2017), y recibió el Premio Nacional al Mejor Trabajo de Investigación Contable 2003.
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