Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Inventario Final y los costos no deducibles


El Inventario Final y los costos no deducibles
Actualizado: 30 diciembre, 2009 (hace 14 años)

En las empresas industriales los costos de operación que sean no deducibles podrían quedar involucrados o en el Inventario final a diciembre 31 o en la cuenta del Costo de mercancía vendida ¿Cómo saber en cuál de las dos partidas se debe hacer el ajuste fiscal de rechazarse tales costos?.

Cuando nos fijamos en la técnica contable con la que se registran los costos de producción en las empresas industriales, se puede observar que dicha técnica implica que tales costos primero se registran transitoriamente en las cuentas del grupo 71 (costos de materia prima), 72 (costos de mano de obra) y 73 (costos indirectos) y luego, al finalizar cada mesas, esas cuentas son cerradas para trasladar sus saldos hasta la cuenta del activo “1410-Inventarios en proceso”.

Luego, cuando todo el proceso esté terminado, los valores registrados en la cuenta de “Inventarios en Proceso” se trsladan hacia la cuenta de “1430-Inventario de producto terminado”. Y cuando la mercancía es vendida, entonces el costo de la misma será acreditado desde la cuenta “Inventario de producto Terminado” y será debitado en el Estado de Resultados en la cuenta de “61-Costo de mercancía vendida”

Si reparamos un momento en toda esa técnica, es interesante examinar cómo la misma estaría implicando que los costos que transitoriamente fueron registrados en las cuentas del grupo 71 a 73, y que sean costos no aceptables fiscalmente (es decir, costos no deducibles como por ejemplo una nómina sobre la cual no se pagaron los parafiscales, o un costo indirecto por impuesto de vehículos), son costos que entonces terminan quedando involucrados contablemente ya sea en las cuentas del Inventario final (sumando “Inventarios de trabajo en proceso” más “Inventarios de Producto Terminado”) o en la cuenta del “Costo de mercancía vendida”.

¿Cómo determinar entonces en cual de las dos partes (“Inventarios finales” o “Costo de Mercancía vendida”) se debe hacer el rechazo de esos costos no deducibles para definir la cifra que se llevará a la Declaración de renta?

Fecha de costo y tiempos de rotación de inventarios

En estos casos se diría que la única manera de saber en donde se debe hacer el ajuste fiscal del rechazo de los costos no deducibles sería devolviéndose a mirar la fecha en la que fue registrado el costo en las cuentas de los grupos 71 a 73, y tomar adicionalmente en cuenta el periodo de rotación promedio de los inventarios.

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Eso significaría por ejemplo que si la empresa se toma por ejemplo dos meses en promedio para el proceso de producir y vender finalmente una mercancía, entonces se diría que si en diciembre 15 incurrió en un costo no deducible, ese costo está involucrando en el Inventario final a diciembre 31 y de allí se tiene que hacer el ajuste fiscal rechazándoselo (nota: en este caso se presentaría una excepción a la regla del parágrafo del artículo  65 del Estatuto Tributario que indica que el inventario final que se lleve a la declaración de renta debería ser el mismo inventario final que figure en la contabilidad, pues el rechazo del costo no deducible solo se haría fiscalmente pero no contablemente)    .

Pero si el costo no deducible había sido registrado en octubre 1, entonces ese costo, a diciembre 31, ya quedó reflejado en la cuenta del “Costo de mercancía vendida” del Estado de Resultados y allí es donde se tendrá que hacer el ajuste fiscal de rechazarlo.

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