Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El IVA en los negocios (II) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Propuestas del Gobierno

En la primera parte que se publicó el 6 de agosto último, se expusieron las implicaciones del IVA en los negocios y se demostró que el mejor escenario económico, es decir, que el costo asumido por el empresario responsable sea 0 por ciento, son los bienes con tarifas superiores y los bienes exentos. El peor escenario son la venta de bienes excluidos y los bienes con tarifas inferiores, en el ejemplo analizado, los del dos por ciento.

Bajo las restricciones de los impuestos descontables de la legislación de IVA vigente, solo se permite descontar hasta el límite de la tarifa de los bienes y servicios vendidos.

Una vez conocida la propuesta del Gobierno, las discusiones se han concentrado en los temas relacionados con la inclusión de bienes de la canasta familiar en la categoría de gravados y en la devolución del IVA para familias de menores ingresos.

No es el objetivo de nuestros análisis revisar las implicaciones sociales del gravamen a los bienes de la canasta familiar ni los efectos sobre la clase media.
Nuestros comentarios son eminentemente empresariales, por lo que nos concentraremos en los tres temas relacionados con el IVA de mayor impacto económico para los negocios: Los impuestos descontables, las tarifas y el régimen simplificado.

No sobra advertir que los textos tomados de referencia pueden sufrir modificaciones en el transcurso del debate antes de llegar al documento que se aprobará definitivamente por el Honorable Congreso.

Impuestos descontables

La determinación del impuesto para los responsables del régimen común, continuará bajo los dos escenarios (propuesta y actual) de la siguiente manera:

a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados.

b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

La actual legislación restringe los impuestos descontables, con las siguientes cláusulas establecidas en el artículo 485 del actual Estatuto Tributario:

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

Estas dos restricciones son las que explican que bienes con tarifas inferiores, del 2 por ciento o del 10 por ciento, cuando adquieran insumos de sus proveedores con tarifa general del 16 por ciento, tendrían que contabilizar como mayor costo el exceso del IVA pagado.

Por otro lado, los bienes excluidos que no tienen derecho a devolución del IVA pagado a sus proveedores, todo este impuesto lo asumen como costo. Léase en ambos casos, pérdidas que asume el empresario de sus utilidades.

Por su parte, la propuesta de reforma en discusión, propone lo siguiente:

“Artículo 83. Impuestos descontables. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto de renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Los impuestos descontables son:

1. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes.

2. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.”

Obsérvese como en la nueva redacción no se incluye ninguna clase de restricción en cuanto al monto de los impuestos descontables para los responsables, con lo cual, ya los empresarios no asumirían como costo o mejor pérdidas, el valor del IVA pagado a los proveedores cuando los bienes y servicios que venda son de tarifas inferiores.

No así ocurre con los bienes excluidos, en cuyo caso sí ocurriría que el IVA pagado a los proveedores lo tendría que asumir como costo de sus utilidades.
Dado que la propuesta en discusión reduce sustancialmente esta categoría, sólo estarían en esta condición entre otros el agua potable suministrada a través de acueducto, la energía eléctrica, algunos medicamentos, com­putadores personales incorporados en programas sociales, entre los principales.
Para los empresarios, figurar en esta lista de bienes significa asumir de sus utilidades el IVA pagado a los proveedores, con lo cual, estarían en desventaja económica y de negocios con los bienes y servicios gravados y exentos.

Otra situación que se elimina con la reforma, es la odiosa limitación que un Decreto Reglamentario impuso cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, por cuanto deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas. (Artículo 15 DR 522 DE 2003).

Tarifas

A partir del primero de enero de 2007, se propone el siguiente esquema de tarifas, que puede variar, antes de la aprobación del texto final, según las alternativas de mantenimiento del recaudo total de impuestos que deberá calcular el gobierno en cada escenario probable de discusión ante el legislador primario:

1- General del 16 ó 17 por ciento.

2- Especiales del 10 ó 12 por ciento y 25 por ciento, y 3- 0 por ciento para la exportación de bienes y servicios, los cuales se consideran exentos del gravamen.

Con relación a nuestros análisis, las tarifas aplicadas a bienes y servicios ya no van a tener restricciones sobre los impuestos descontables, con lo que no interesa cual corresponda a un bien o servicio determinado, por cuanto la totalidad del impuesto pagado por costos y gastos a los proveedores podrá ser computado en la cuenta corriente de IVA, sin necesidad de asumir pérdidas como existe en el régimen vigente.

Régimen simplificado

El principal cambio consiste en la eliminación del nivel de patrimonio para pertenecer a dicho régimen y quedan prácticamente igual las demás condiciones del régimen actual:

1- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT (Valor año base 2006).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a cuatro mil (4.000) UVT (Valor año base 2006).
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de cuatro mil quinientas (4.500) UVT (Valor año base 2006). (UVT, Unidad de Valor Tributario, 2006 20 mil pesos).
Con relación a dicho régimen se puede comentar que la propuesta favorece sustancialmente a inversionistas de inmuebles con fines diferentes de vivienda y otras operaciones que se realizan de manera ocasional, que están en el régimen común, solamente por su nivel de patrimonio superior a 89 millones de pesos.
En conclusión, desde el punto de vista de los negocios, la propuesta de reforma tributaria con relación al IVA, favorece la inversión.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 25 de Septiembre del 2006

E-mail: gvasquet@yahoo.es

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