Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El límite de revisorías fiscales no aplica en entidades diferentes a las sociedades por acciones


El límite de revisorías fiscales no aplica en entidades diferentes a las sociedades por acciones
Actualizado: 1 octubre, 2014 (hace 10 años)

En el Concepto 128 de junio de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría indica que es solo en las sociedades por acciones para las cuales el Código de Comercio establece un límite de no ejercer más de cinco revisorías fiscales simultáneamente.

El pasado 12 de junio de 2014 el Consejo Técnico de la Contaduría expidió el Concepto 128 a través del cual se le consultó si una persona natural que ya ejercía el cargo de revisor fiscal en cinco sociedades anónimas podría aceptar un nuevo nombramiento adicional en una entidad sin ánimo de lucro.

En su respuesta, el CTCP citó el primer inciso del artículo 215 del Código de Comercio en el cual se establece a cuáles tipos de entes jurídicos es a quienes se aplica la restricción de no poder ejercer en ellos más de cinco revisorías fiscales. Esta norma, en la forma en como fue citada por el CTCP, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 215. <REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN>. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.”  

(Subrayado fuera de texto).

Por consiguiente, en el análisis a dicha norma el CTCP llegó a la siguiente conclusión:

“Como se puede observar, la restricción establece una limitante para ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones; sin embargo, no se limita el número para ejercer como revisor fiscal en sociedades que no son constituidas por acciones.

Por lo anterior, el peticionario podrá prestar sus servicios en no más de cinco sociedades constituidas por acciones, y a la vez, podrá prestar sus servicios en las fundaciones sin ánimo de lucro que considere pertinentes. Es de aclarar que las fundaciones sin animo de lucro no se asimilan a las sociedades anónimas por cuanto el tipo de empresa y su constitución jurídica son totalmente diferentes.”

La limitación para sociedades anónimas también aplica a los que figuren como suplentes

“quien ya tenga dicho nombramiento en cinco sociedades por acciones, como revisor fiscal principal, no puede aceptar nuevos nombramientos en otras sociedades por acciones ni siquiera como revisor fiscal suplente”

Siendo claro que la limitación de no poder ejercer más de cinco revisorías fiscales solo aplica para cuando los entes jurídicos sean sociedades por acciones, es importante destacar que quien ya tenga dicho nombramiento en cinco sociedades por acciones, como revisor fiscal principal, no puede aceptar nuevos nombramientos en otras sociedades por acciones ni siquiera como revisor fiscal suplente.

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Así lo ha indicado la Supersociedades en doctrinas como el Concepto 220-031180 de mayo de 2010 donde la entidad expresó lo siguiente:

“La prohibición señalada en el citado artículo 215 hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen hubiesen sido nombrados como principales o suplentes, puesto que para la aplicación de la norma citada lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo.

En consecuencia, frente a su pregunta claramente se señala que el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.”

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