Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debió regular de otra manera a la JCC”


Gracias a la respuesta parcialmente satisfactoria a una petición que enviamos a la Junta Central de Contadores –JCC–, recibimos copia del fallo que, para resolver un recurso, profirió la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 3 de abril de 2018, el cual se menciona en el acta del Tribunal Disciplinario número 2053 del 26 de abril de 2018.

Como esta providencia, existen otras de alto interés para los profesionales de la contabilidad, sus firmas y para nosotros los académicos en el área contable. Desafortunadamente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y la mencionada JCC, prefieren sostener la confidencia de actos que, en muchos casos, son públicos por ministerio de la ley y que, en todo caso, son vitales para tener la certidumbre de que las relaciones entre el Gobierno y los profesionales contables es transparente. Desde que estudiamos Derecho nos pusimos en guardia sobre las cosas que un Estado puede mantener en secreto, pues la historia ha demostrado que, generalmente, hay quienes son particularmente favorecidos con ello. Hoy en día, en el mundo, son miles las cosas que se destapan. Habrá que seguir luchando por ello.

Pues bien… En el citado fallo se sostuvo que: “(…) En tales condiciones advierte esta Colegiatura que el director general de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, como representante legal, es el encargado del cumplimiento de los fines y del ejercicio de la misión de la entidad, de conformidad con lo establecido para el efecto por el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 y en la Resolución n.° 0000014 del 29 de enero de 2014, razón por la cual es competente para ordenar la práctica de inspecciones «in situ» y toma de información a las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas que incluyan en su objeto social la prestación de servicios propios de ciencia contable o inherente a esta disciplina. Lo anterior, en desarrollo de la función misional de inspección y vigilancia del ejercicio de la contaduría pública. (…)”.

Nunca hemos estado de acuerdo con una interpretación como la que se acaba de reproducir, que desconoce quién fue durante muchas décadas el órgano encargado de dichas funciones. Tampoco hemos admitido que el punto se resuelva invocando normas expedidas por sí y ante sí por un director, en claro conflicto de interés. Ya hemos expuesto a largo nuestros argumentos, y ya habrá tiempo para volver sobre ellos.

También hemos señalado que, si esa es la interpretación correcta, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debió regular de otra manera a la JCC. En todo caso, está en mora de corregir.

La idea de que en una persona radiquen todas las funciones de una entidad, bien sea pública o privada, es descabellada. Lo anterior crea estructuras monárquicas, arbitrarias, en las que se desconoce la realidad; nadie puede hacer ni supervisarlo todo.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3647, julio 2 de 2018.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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