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El Ministerio de Minas y Energía reglamenta el impuesto al alumbrado público


Actualizado: 12 junio, 2018 (hace 6 años)

El ministerio de Minas y Energía, por medio del presente Decreto 943 de 2018, modifica definiciones en los servicios y adiciona otras tal como “Desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público” al Decreto único reglamentario del sector administrativo de minas y energía.

El Ministerio de Minas y Energía emite el Decreto 943 de 2018, “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capitulo 6 del Título 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público”.

En la presente norma se modifican las definiciones y otros aspectos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público. A su vez, se dictan los criterios técnicos para la determinación del impuesto de alumbrado público, que aplicarán a los municipios y distritos que adopten dicho impuesto a través de los concejos municipales y distritales, según lo plasmado en el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016.

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