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El Ministerio de Salud y Protección Social aclaró las reglas sobre los aportes de los aprendices al sistema de seguridad social, precisando cómo deben cotizar en las etapas lectiva y productiva, garantizando su cobertura y facilitando el cumplimiento para las empresas.
Con la entrada en vigor de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 se transformó el tratamiento jurídico de los contratos de aprendizaje y la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social.
En concordancia con estos cambios, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió una serie de aclaraciones a los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, dirigidas a unificar criterios sobre la aplicación del artículo 21 de la ya mencionada Ley 2466 de 2025, respecto a cómo deben cotizar los aprendices al sistema de salud, pensión y riesgos laborales, según la etapa de su formación.

Si deseas saber más sobre los cambios en el contrato de aprendizaje producto de la reforma laboral, consulta nuestro análisis Cambios en el contrato de aprendices del Sena con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025.
En primer lugar, se aclaró que todo aprendiz debe estar afiliado al sistema de seguridad social desde el inicio del contrato, aunque la naturaleza y el alcance de las cotizaciones dependerán de la etapa en que se encuentre.
Durante la etapa lectiva, el aprendiz se dedica principalmente a la formación académica, por lo que la empresa o entidad patrocinadora debe garantizar la afiliación a salud y riesgos laborales, de acuerdo con los criterios fijados por el ministerio.
En la etapa productiva o de formación dual, cuando los aprendices desarrollan actividades dentro de la empresa y participa activamente en los procesos productivos, se amplía la obligación y deben afiliarse a salud, pensión y riesgos laborales sobre un ingreso base de cotización equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Asimismo, el Ministerio del Trabajo, en la Circular 0083 de 2025, precisó el tipo de cotizante que deben emplearse en la Pila, eliminando duplicidades y códigos en desuso.
En consecuencia, el tipo “19 – Aprendiz en etapa productiva” se mantiene como el registro válido, garantizando la uniformidad en el reporte, y a los que se encuentren en formación práctica o dual como “1 – Dependiente”.
Esta nueva clasificación permitirá que los sistemas de los operadores liquiden automáticamente los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales conforme a la normativa actual.
El tipo de cotizante “12 – Aprendiz en etapa lectiva” fue eliminado a partir de agosto de 2025 y no debe emplearse en las planillas preliquidadas. Solo quienes hayan efectuado aportes con esta categoría deberán corregirlos utilizando la “Planilla N – Correcciones”.

Aprende más sobre este tema con nuestra Ruta de Actualización ABC de la contratación de aprendices.
Otro ajuste relevante, producto de la reforma, es la simplificación de los trámites de las novedades. Ahora, el paso del aprendiz de la etapa lectiva a la productiva no requiere la presentación de una novedad de ingreso o retiro en los subsistemas de salud, pensión o riesgos laborales, pues la Pila está parametrizada para ajustar estas obligaciones de forma automática. Esto reduce la carga administrativa para las empresas y asegura la continuidad de la cobertura.
Además, la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 reforzó la responsabilidad solidaria entre las empresas patrocinadoras y las entidades de formación, estableciendo que ambas deben garantizar la correcta afiliación y el pago de los aportes.
Esto significa que las instituciones formativas no pueden desentenderse del cumplimiento del sistema de seguridad social durante ninguna de las etapas del aprendizaje.