Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El nuevo impuesto al patrimonio: quizás el más gravoso e inequitativo de los últimos tiempos


Actualizado: 18 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La nueva versin de impuesto al patrimonio que regira por los aos 2007 a 2010 es la ms gravosa de todas
  • La verdadera tarifa del nuevo impuesto al patrimonio es del 4,8%, y se pagar por cuotas
  • Conviene estudiar las medidas legales que sean posibles para reducir este nuevo impuesto al patrimonio

Como lo hemos mencionado en otras ocasiones, ha sido en los mandatos presidenciales del Dr. Álvaro Uribe donde más veces se ha acudido a la figura de imponer impuestos al patrimonio poseído por las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta ante el Gobierno Colombiano.

Recuérdese que durante su primer mandato (años 2002 a 2006) terminaron siendo aprobadas dos normas distintas que gravaban el patrimonio liquido de los contribuyentes. La primera, fue el decreto 1838 de agosto 11 2002 (sancionado solo 4 días después de su primer mandato) y con el cual se creó el tributo del “Impuesto para preservar la seguridad democrática”. Dicho impuesto se cobró por una sola vez sobre los patrimonios líquidos a 31 de agosto de 2002, y a una tarifa del 1,2%.

La segunda, fueron las normas contenidas en los artículos 292 a 298-3 del ET, los cuales fueron creados con el art.17 de la ley 863 de diciembre de 2003, y que gravaron los patrimonios líquidos durante los años 2004 hasta 2006 a una tarifa del 0,3%.

La nueva versión de impuesto al patrimonio que regiría por los años 2007 a 2010 es la más gravosa de todas

Sin embargo, a la fecha en que se escribe el presente editorial, pudimos conocer el texto que fue aprobado como “reforma tributaria” en las sesiones del lunes 11 y martes 12 de diciembre de 2006 tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, y allí se contempló una nueva versión de impuesto al patrimonio que se constituye quizás en la más gravosa e inequitativa de los últimos tiempos.

En el texto aprobado por el Congreso, los artículos 292 a 296 del ET quedarían de la siguiente forma:

“CAPITULO II

IMPUESTO AL PATRIMONIO

ARTICULO 25. Modificase el artículo 292 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.”

Parágrafo: Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

ARTICULO 26. Modificase el artículo 293 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Artículo 293. Hecho generador. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).”

ARTICULO 27. Modificase el artículo 294 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Artículo 294. Causación. El impuesto al patrimonio se causa el 1º de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.”

ARTICULO 28. Modificase el artículo 295 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Artículo 295. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.”

ARTICULO 29. Modificase el artículo 296 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Artículo 296. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.”

(los subrayados son nuestros)

Obsérvese cómo las normas que quedarían vigentes en los artículos 293 (Hecho Generador) y 295 (Báse gravable), señalarían que solo las personas naturales o jurídicas que muy puntualmente a “enero 1 de 2007” sean poseedoras de patrimonios líquidos fiscales superiores a los 3.000 millones de pesos (y que no estén incursas en las condiciones señaladas en el artículo 297 del ET), serían las únicas que responderían por el tributo a lo largo de los años 2007, 2008, 2009 y 2010

Eso significa que por ejemplo, una persona jurídica que a “enero 1 de 2007” posea un patrimonio liquido de 2.999 millones, sería una persona jurídica que no respondería por el impuesto ni en ell año 2007, ni 2008 ni 2009 ni 2010 a pesar de que en enero 1 de 2008, o de 2009 o de 2010 su patrimonio sí pueda llegar a superar el tope de los 3.000 millones

En cambio, una persona jurídica que a “enero 1 de 2007” sí supere los 3.000 millones de patrimonio liquido, por ese solo hecho queda obligada a calcular el 1.2% sobre dicho patrimonio poseído en enero 1 de 2007, y lo deberá hacer sobre la misma “base” en todos los años 2008, 2009 y 2010 sin importar que dicho patrimonio pueda o subir o bajar en enero 1 de 2008, de 2009 y de 2010

Es decir, es como si el patrimonio poseído a “enero 1 de 2007” quedase convertido en una “base congelada inmutable” que se aplicará como la misma base en todos los años 2007 hasta 2010 (nota; esto se sustenta con el hecho de que en el mismo texto de la reforma tributaria aprobada, el artículo 51 del texto modifica el artículo 868-1 del ET para definir cuáles valores absolutos del ET se seguirán actualizando cada año en terminos de UVT, pero allí no se necesita, y en efecto no lo hacen, mencionar que el valor de los 3.000 millones del artículo 293 del ET tenga que estar siendo “actualizado” en los siguientes años…)

La verdadera tarifa del nuevo impuesto al patrimonio es del 4,8%, y se pagará por cuotas

Visto lo anterior, se puede llegar a la conclusión de que el verdadero monto por impuesto al patrimonio que deberán liquidar las personas naturales y jurídicas que a enero 1 de 2007 posean patrimonios líquidos fiscales superiores a los 3.000 millones es del 4,8% de ese patrimonio liquido, solo que les permiten pagar dicho impuesto por “cuotas” (un 1,2% en el 2007, otro 1,2% en el 2008, otro 1,2% en el 2009 y otro 1,2% en el 2.010)

Siendo ese el panorama establecido para el nuevo impuesto al patrimonio, podemos decir que en efecto se tratará de uno de los impuestos más “inequitativos” que han llegado a existir (pues solo gravará la riqueza de los “ricos” de enero 1 de 2007 pero dejará de gravar la riqueza de otros “ricos” del mismo nivel que lleguen a existir en los años siguientes), y al mismo tiempo el más “gravoso” de todos pues la real tarifa será la de un 4,8%.

Al respecto, es pertinente cuestionar si quizás los cálculos del Gobierno en cuanto al impuesto que le pretenden sacar a estos contribuyentes sea lógico y razonable, pues nada impide que por ejemplo una sociedad con patrimonio superior a los 3.000 millones sí exista en enero 1 de 2007, pero deje de existir (por que se liquida) en enero de 2008, ó 2009 ó 2010. Si la sociedad deja de existir (o la persona natural deja de existir por que se muera luego de enero 1 de 2007), la pregunta sería: ¿No se afectarían en ese caso los cálculos del impuesto a recaudar? ¡Claro que sí!

Conviene estudiar las medidas legales que sean posibles para reducir este nuevo impuesto al patrimonio

Conforme a todo lo que aquí hemos ventilado, consideramos que será muy importante que quienes son asesores de empresas que estén incursas en las condiciones para convertirse en los responsables del nuevo impuesto al patrimonio, empiecen a buscar, en los pocos días que nos quedan hasta el 1 de enero de 2007, las medidas jurídicas legales que les puedan ayudar quizás a evitar caer en el tope de los 3.000.000.000 o quizás reducir la base gravable misma (para ello, recomendamos estudiar la conferencia No.23 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”, que fue gravada mientras estuvo en vigencia el impuesto al patrimonio tal como lo créo la ley 863 de dic/03, pero que contiene consejos que serían igualmente útiles y aplicables para la nueva versión de este impuesto)

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