Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El nuevo impuesto de patrimonio – Guillermo Ariza Quintero


Guillermo Ariza Quintero
Asesor Tributario y Contable

Una vez aprobado en segundo debate por las comisiones económicas del Congreso el proyecto de reforma tributaria, es casi un hecho que las plenarias de Senado y Cámara aprobarán en la presente semana la reforma tributaria, y ello en atención a que el texto fue conciliado con las bancadas del Gobierno. El texto final dista mucho del presentado inicialmente por el Gobierno e incorpora un nuevo impuesto, el cual se pretendía tramitar en forma separada.

¿En qué consiste el nuevo impuesto?
Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, se crea el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

¿A quiénes se aplicará el impuesto de patrimonio?
Hecho generador. El impuesto se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) y se causa el 1º de enero de cada año

¿Cuál es la base para liquidarlo?
Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

¿Cuál es la tarifa y cuándo se declara y se paga?
Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1,2%) por cada año, de la base gravable establecida.
Declaración y pago. El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.

¿Qué es el patrimonio?
Matemáticamente el patrimonio se calcula por la diferencia entre el activo y el pasivo. Contablemente representa los aportes del dueño o dueños para constituir la empresa, y además incluye las utilidades y reservas. Fiscalmente, “…el patrimonio de un contribuyente está constituido por el total de los derechos apreciables en dinero reales y personales, poseídos en el país en el último día del año o periodo gravable”. El patrimonio comprende los aportes de los accionistas, socios o propietarios -también conocido como capital-, el superávit de capital, reservas, la revalorización del patrimonio, dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social, los resultados del ejercicio, resultados de ejercicios anteriores y el superávit por valorizaciones.

¿Qué se entiende por patrimonio bruto?
Para efectos fiscales el patrimonio bruto está constituido por todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable. Es sinónimo de activo bruto, activo total.

¿Cuál es el patrimonio líquido?
El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha. También se conoce como patrimonio neto.

guillermo.ariza@telecom.com.co

Tomado del Diario La Nacion

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