Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El país debería repensar su sistema de inspección, vigilancia y control – Hernando Bermúdez Gómez


Recientemente la Superintendencia de Sociedades manifestó lo siguiente:

(…) Por lo anterior, en concepto de este Despacho, mal podría desconocerse el carácter de comerciante, tratándose del controlante persona natural de un grupo empresarial, ya que aquél es quien traza las políticas y estrategias de negocio a las que están sometidas el conjunto de empresas de las que se predica la unidad de propósito común, lo que permite afirmar que el controlante, en éste supuesto, ejerce de manera profesional una actividad que puede catalogarse como mercantil a la luz de las disposiciones anteriormente mencionadas. *De ahí que efectivamente, como comerciante, le asistirá la obligación de llevar contabilidad regular, en los términos y condiciones de las estipulaciones consagradas en el Código de Comercio, en concordancia con la Ley 222 de 1995, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015, y demás leyes y normas concordantes.”

Compartimos la opinión transcrita. Sabemos de muchísimas personas naturales que afirman no ser comerciantes, cuando en realidad lo son, debido a sus ocupaciones cotidianas.

Hoy en día todas las personas jurídicas deben llevar contabilidad, así como todas las personas naturales comerciantes. Hay casos en los que personas no comerciantes deben llevar contabilidad para poder cumplir con obligaciones no mercantiles, como por ejemplo la determinación de ciertos impuestos.

Como se recordará, la Ley 190 de 1995 facultó al Gobierno para obligar a todas las personas naturales a llevar contabilidad, disposición que no ha sido utilizada seguramente por el rechazo que los propios funcionarios sostienen.

La literatura científica ha puesto de presente que los sectores privilegiados siempre atraen a muchos que se refugian en ellos. Mientras haya quien no deba llevar contabilidad, se seguirá recurriendo a ellos para hacer transacciones que se quieran mimetizar, para que pasen desapercibidas.

El país debería repensar su sistema de inspección, vigilancia y control, de manera que tengamos unidad conceptual, similitud de procedimientos y de herramientas para conjurar situaciones indeseables. Obviamente en esto deben caber todas las entidades sin ánimo de lucro, cuya gran importancia no ha sido correspondida con modernizaciones del régimen en cabeza de gobernadores y alcaldes, hoy obsoleto e insuficiente. Así mismo, el sistema debería poder hacer presencia ante ciertas personas naturales cuando formen parte de la cadena a través de las cuales se llevan a cabo ciertas transacciones.

Los presupuestos del pasado que nos llevaron a centrarnos en las sociedades mercantiles y en los comerciantes hoy son inadecuados. Hay que repensar las cosas a la luz de las nuevas realidades, especialmente de las consecuencias de la tecnología.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3144, noviembre 06 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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