Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El principal daño de las autoridades administrativas es concebir y llenar de reglas a los contadores


Según informó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 12 de octubre del año en curso, se divulgó un “Documento para discusión pública: Proyecto Decreto por el cual se reglamentan algunos artículos relacionados con el ejercicio, funciones y responsabilidades del revisor fiscal”.

Nos enseñaron en la Facultad de Ciencias Jurídicas que hay muchas normas mal hechas porque no responden a la respectiva técnica. Entre los ejemplos que nos indicaban estaba el artículo final de muchas disposiciones, en el cual se afirma que se derogan todas las disposiciones contrarias. Esta manifestación sobra, siendo así por disposiciones muy antiguas que regulan las normas jurídicas. Nuestros maestros decían que quien recurre a derogaciones in genere confiesa que no sabe qué está afectando.

Si excluimos del panorama las regulaciones en materia de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información, veremos que son poquísimos los decretos reglamentarios en materia de derecho contable y de derecho de sociedades.

Durante gran parte del siglo pasado a los ciudadanos nos convencieron los pronunciamientos doctrinales de las autoridades, hasta que resolvieron atropellar al contador público, momento en el que hubo que entrar en una verdadera contienda con ellas ante su terquedad mantenida a través de los años, con grave daño para la contaduría del país. Ahora bien: como son pocos los que viven una supervisión activa, la gran mayoría de los contables no sabe ni de qué se habla, pues en las escuelas contables se les plantean estas situaciones. Ya veremos qué nota sacamos en el nuevo ROSC, pues en el anterior nos rajamos.

El principal daño de las autoridades administrativas, con la Dian a la cabeza, es concebir y llenar de reglas a los contadores como si fueran oficiales de cumplimiento, para lo que no se les forma. Esta manera de aprovechar a estos profesionales les ha hecho perder el norte a muchísimos que en lugar de pensar y actuar en el plano de la realidad económica se la pasan hablando de cumplimientos e incumplimientos legales.

Desafortunadamente, los decretos no han cambiado y no cambiarán las posiciones doctrinales de las autoridades, muchas de las cuales no se han dado cuenta de la inmensa evolución de la información contable y del oficio del contador. Siguen en el pasado, exigiendo a los profesionales que se comporten como de ellos se esperó en 1956. Algunos contadores, interesados en las divisiones profesionales, que fomentan mediante la retórica, varias veces burlesca, irrespetuosa, en escenarios donde el populismo es la regla, por la que se cultivan muchos aplausos más que intervenciones sesudas, siguen dando a entender que no hay cambios, principalmente en el Código de Comercio. Esto es falso, como está clarísimo ante la debida hermenéutica. La profesión debe empezar por aclararse el concepto de contabilidad y de contador, porque está perdiendo el camino ante la necesidad de tener clientes para tener ingresos, clientes que vienen a ellos para cumplir las disposiciones censuradas.

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Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6191, noviembre 1 de 2021


Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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