Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El principio de buena fe


Actualizado: 16 febrero, 2015 (hace 9 años)

Es un principio general, objetivo,  inherente a la celebración de obligaciones de diferentes tipos, específicamente las que se encuentran mediadas por un contrato, dado que  las partes presumen que las obligaciones o acuerdos pactados al interior del contrato se cumplirán de forma efectiva y sin suposiciones que insten a  considerar que la relación contractual será viciada.

Dicho principio se ha determinado en diferentes normatividades, pero de forma solemne se encuentra considerado en la Constitución Política de nuestro país en el artículo 83:

«Artículo  83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.»

El principio de buena fe  señala su utilidad en su función de reformar, renovar y contribuir efectivamente en la creación, interpretación y aplicación de normas jurídicas generales y abstractas e individuales y concretas, tanto en el derecho privado como en el derecho público, ya que  es representativo de la confianza que media las relaciones contractuales donde las partes siempre esperan el cumplimiento de las obligaciones.

A través de diferentes normatividades se ha reconocido el principio de la buena fe como principio regidor de las relaciones contractuales, tales como civiles, comerciales, laborales, administrativas, entre otras.

En el Código de Comercio:

 “Artículo 863. Buena fe en el período precontractual: Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

 Artículo 871. Principio de buena fe: Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.”

En el Código Civil:

“Artículo 768. Buena fe en la posesión: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio. Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe. Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

Artículo 769. Presunción de buena fe: La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse.”

Uno de los elementos importantes que hay que resaltar con respecto al principio de buena fe es la presunción, ya que esta indica que todas las relaciones deben estar mediadas por este principio y que no se aceptará que alguna de las partes juzgue lo contrario, porque se tendrá la necesidad imperativa de un medio probatorio dado que la presunción inicial es la buena fe, la cual indica que se actuará en concordancia con la normatividad, que se ejecutarán las obligaciones pactadas según las condiciones adquiridas y que en caso de algún incumplimiento o acto inesperado, este se ha ocasionado de forma fortuita en el cual no ha intervenido la mala intención, ya que las partes obran bajo el principio de buena fe.

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