Observemos detenidamente el siguiente caso. El art.771-5 habla que los costos y gastos pueden ser deducibles si se hacen en depósitos en cuentas bancarias. Cuando se realizan pagos de servicios públicos o facturas a través de las alianzas que tienen los supermercados o empresas como Servientrega, ¿se puede tomar esto como depósito en cuenta o necesariamente nos debemos trasladar al banco? Mi jefe es una persona que no le gusta hacer pagos electrónicos y ha sido muy difícil hacer entender esta nueva normatividad.
A una persona le llega la factura de los servicios públicos y va a las cajas registradoras de los supermercados para evitar las filas de los bancos. Pero el art. 771-5 del E.T. no da esa posibilidad:
Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. *Adicionado por la Ley 1430 de 2010:* Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
El hecho es que al pagar los servicios públicos uno no le está consignando el dinero a la empresa de servicios públicos. Uno le pasa el dinero al cajero de turno, quien le pone un sello y la plata se queda ahí. Esto es exactamente lo mismo que ocurre en los bancos.
Lo anterior va a requerir reglamentaciones por parte del gobierno nacional.
Los pagos de servicios públicos domiciliarios si nos apegamos a la normas entonces nos va a tocar llamar a las empresas y preguntar: «empresa de servicios públicos, por favor me dicen en qué cuenta corriente o de ahorros le tengo que consignar el dinero del servicio público».
Lo anterior porque como está actualmente la norma, esta dice que uno debe consignar a una cuenta a esa empresa de servicios públicos domiciliarios. Ese es el problema de la literalidad de las normas.
Quizás aquí se ve la necesidad de los decretos y conceptos de la DIAN para casos particulares como es el de los servicios públicos, y más cuando ellos no dicen la cuenta donde uno debe consignar.
Veamos otro caso similar. ¿Qué pasa si mi proveedor hizo un factoring con las cuentas por cobrar que él tenía para cobrarme a mi? Cuando yo tengo el costo o gasto lo tengo con determinado proveedor, pero quien me cobra es otra empresa. Yo termino haciendo el cheque no a la empresa que me vende la mercancía sino a la de factoring ‘X’.
Ahí me van a aceptar el costo/gasto a pesar que el cheque salió a nombre de alguien diferente al proveedor. Ya son casos especiales que generan dudas y el Gobierno los tiene que reglamentar.