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El profesional debe dar cuenta de lo que hizo y del estado de los asuntos durante su encargo


Un contador que ejerció como preparador de información o como auditor, por lo general, no podrá expedir atestaciones luego de su retiro del cargo. En todo caso, si actuare, tendrá que hacerlo como un profesional ajeno a la entidad, eso sí, mencionando el cargo, función o vínculo que tuvo.

Como las acciones civiles, penales y contravencionales tienen un plazo durante el cual se pueden ejercer (por ejemplo, cinco años), el profesional debe estar dispuesto a dar cuenta y razón de lo que hizo y del estado de los asuntos durante su encargo.

Quien debe conservar su historia completa y fidedigna es el obligado a llevar contabilidad. El preparador no puede, sin autorización, producir copia de la información, pues ella es propiedad del cliente. El auditor mantendrá en sus papeles de trabajo únicamente la información clave que haya recogido como evidencia. Muy atrás están los tiempos en los que se reproducían los libros y sus comprobantes dentro de los papeles del auditor.

La memoria del contador dejará poco a poco de conservar ciertos detalles. Con base en ella no puede esperarse que se produzca una reproducción.

Con todo, es frecuente que se solicite el testimonio de los contadores, diligencia que se debe atender y en la que hay que ser lo más preciso posible. A veces se conoce sobre lo que versarán las preguntas y es posible ir preparado. A veces no, caso en el cual hay que pedir tiempo para ir por los apuntes respectivos.

Otro caso, más frecuente, es que las autoridades ordenen la inspección de los libros y papeles o que se decrete una prueba pericial. Entonces un contador, que debe estar exento de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, es decir, que debe ser independiente, libre, revisará la documentación de la parte señalada y expedirá un dictamen, llamado pericial, para responder las preguntas que le haya hecho la autoridad. Este puede ser objeto de tachas, que pueden fundarse, precisamente, en el dicho del profesional que ejercía en el momento de los hechos que se examinan.

Una cosa es pronunciarse con los libros y demás documentos a la vista y otra haciendo memoria. El contador siempre debe indicar la fuente de lo que afirma. Este es un requisito esencial, porque son sus fuentes las que prueban, no el simple dicho o afirmación del profesional.

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Por su naturaleza, las manifestaciones de los contadores que pretendan servir de prueba deben basarse en hechos pasados, como ya se dijo, debidamente documentados. Ninguna opinión sobre el futuro vale como prueba. Se pueden examinar los cálculos que se hacen para producir una prospectación, pero no se pueden dar por ciertas las hipótesis que originan tales cálculos. A lo más, se puede opinar que son razonables, cosa muy distinta a sostener que así sucederán las cosas.

En todo caso, el pez muere por la boca, enseña la sabiduría popular. Un contador debe controlar lo que dice o no dice.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5399, octubre 26 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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