Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo plazo para uso de la PILA en empresas con menos de diez trabajadores


Nuevo plazo para uso de la PILA en empresas con menos de diez trabajadores
Actualizado: 25 abril, 2008 (hace 16 años)

En marzo de 2008 cuando se vencía el cuarto aplazamiento para que las empresas con menos de 20 trabajadores y los trabajadores independientes pasaran a hacer uso obligatorio de la PILA (ya sea en su versión electrónica o en su versión asistida), el Gobierno nacional, a través del mismo Ministro de Protección Social que había dado los cuatro anteriores aplazamientos (Dr. Diego Palacios), expidió el Decreto 728 de marzo 7 de 2008 para otorgar un quinto aplazamiento en la utilización de la PILA, pero sólo a las empresas con menos de 10 trabajadores y a los trabajadores independientes.

En dicho Decreto se dispuso:

“Artículo 1°._ Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de julio de 2008.

Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el pago de estos casos exceptuados.”

En los anteriores editoriales que hemos hecho en torno a este constante aplazamiento, el cual se ha estado haciendo desde abril de 2007, lo que hemos puesto en evidencia es que los argumentos que usa como excusa el Gobierno para otorgarlos (el último de ellos referido a que se necesitaba más tiempo para que pueda operar la versión asistida de la PILA, como lo muestra el inciso primero del artículo 1 del dec.728 ya citado), no son en sí los más importantes para justificar estos aplazamientos.

El más importante motivo para dar estos aplazamientos radica en que el Ministerio de la Protección Social continúa a la espera de que en el Congreso se vuelva a analizar el proyecto de Ley 027 de julio de 2007 en el cual se exonera de pagar pensiones a los trabajadores independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo, proyecto que fue aprobado en el congreso en diciembre de 2007, pero objetado por el Gobierno nacional en enero de 2008 y que hasta la fecha continúa entonces sin ser nuevamente discutido. Por consiguiente, sabiendo que en el Congreso por estos días hay muchos otros proyectos más importantes para ser analizados (proyectos con los cuales se quiere hasta solucionar la crisis de la parapolítica), no sería de extrañar que lleguen de nuevo las fechas del quinto aplazamiento para el uso de la PILA (el 2 de mayo de 2008 y el 10 de julio de 2008) y que entonces el Ministerio de la Protección Social vuelva a dar uno de sus famosos aplazamientos de última hora recurriendo no se sabe a qué otra excusa.

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La verdad, con esa tónica de estar dando constantes y constantes aplazamientos, ya no es fácil creerle a lo que establece el Ministerio. Como sea, las empresas con menos de 10 trabajadores hacen bien en prepararse para dar cumplimiento a la medida a partir del 2 de mayo de 2008.

Amanecerá y veremos….

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