Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El reajuste fiscal que se podrá aplicar a los activos fijos en las declaraciones de renta 2007 será del 5,15%


Actualizado: 14 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Los reajustes fiscales, a diferencia de los ajustes integrales por inflación, son opcionales y no incrementan los ingresos fiscales del año sujetos a impuesto de renta

De acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de la resolución 15013 de diciembre 6 de 2007, el reajuste fiscal que se podrá realizar por el año gravable 2007 a los activos fijos de los contribuyentes del impuesto de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) será del 5,15%

Sobre el particular, es importante recordar que los declarantes del impuesto de renta, y partir del año 2007 en adelante, ya no tendrán que aplicar los que en el pasado eran ajustes obligatorios a sus activos fijos y demás activos no monetarios, es decir, ya no tendrán que aplicar los denominados “ajustes integrales por inflación fiscales” (art.329 a 353 del ET) pues los mismos fueron derogados con el articulo 78 de la ley 1111 de diciembre de 2006

Por consiguiente, lo único que se permite en la norma vigente para el año 2007, y con carácter voluntario (no obligatorio), es que los contribuyentes puedan tomar el costo fiscal de sus activos fijos poseídos a diciembre de 2006 y los incrementen con el valor del “reajuste fiscal” que ya fue definido para el año 2007 (5,15%).

Así se desprende de las normas contenidas en los articulo 70 y 280 del ET, las cuales establecen lo siguiente:

ARTICULO 70. AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868

«Artículo 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales. Los contribuyentes
podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos
fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.»

(Nota: El articulo 868, mencionado al final del articulo 70 antes citado, es el que define la forma en que se estaría incrementado el valor de la UVT en cada año; según dicha norma, la UVT crecerá con el mismo margen de inflación que se produzca entre octubre del año inmediatamente anterior al gravable y octubre del año gravable; por tanto, como la inflación de octubre 1 de 2006 a octubre 1 de 2007 fue de 5,15%, fue por eso que la DIAN señaló en su resolución 15013 de diciembre de 2007 que tal porcentaje será el que se utilice como “reajuste fiscal” del año 2007; consulta un editorial anterior relacionado)

El reajuste fiscal tiene sus propias particularidades

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Se entiende que quienes utilicen el “reajuste fiscal” lo hacen con la intención de que el activo pueda ir ganando un mayor costo fiscal para que al momento en que se llegue a vender no se produzca tanta utilidad con la cual se pagaría un mayor impuesto de renta en ese año en que se venda el activo fijo. Pero si el activo es un activo que al salirlo a vender se puede prever que no va a producir utilidad en su venta, pues entonces en ese caso no se hace atractivo el estarle aplicando reajustes fiscales.

Además, si por causa de los reajustes fiscales se llega es a producir una perdida en venta del activo (pues su costo fiscal está muy inflado), en ese caso la parte de la pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales acumulados hasta el momento de la venta es una perdida que no será aceptable en la depuración de la renta de ese año en que se venda (ver articulo 149 del ET)

Debe otra parte, debe tomarse en cuenta que el costo fiscal a diciembre de 2006 sobre el cual se podrá aplicar el reajuste de 5,15%, es el equivalente a tomar el costo histórico que tuviese tal activo a dicha fecha más todos los ajustes por inflación que se le acumularon hasta la misma (ver articulo 68 del ET modificado con articulo 3 ley 1111 de diciembre de 2006). Y si a diciembre de 2006 tal activo trae saldos de depreciaciones acumuladas, sobre dichos saldos de depreciaciones acumuladas no se puede aplicar el reajuste fiscal.

Es decir, el reajuste fiscal solo se aplica al “costo fiscal” y no a la “depreciación acumulada”.

E incluso, y como ya lo explicamos en un editorial anterior, cuando el costo fiscal a dic de 2006 haya sido aumentado con el valor del reajuste fiscal del 2007, en ese caso tal mayor valor del reajuste no se tomará en cuenta para calcular el valor del gasto depreciación fiscal del año 2007. Es decir, el gasto depreciación fiscal solo se aplica sobre el costo fiscal hasta dic de 2006, incluidos los ajustes por inflación que alcanzó a acumular, pero sin incluir el valor del reajuste fiscal Así mismo, si el activo sobre el cual se ha de aplicar el reajuste fiscal del 2007 es un activo que no se poseía a diciembre 31 de 2006 si no que se adquirió durante el mismo año 2007, en ese caso no se podría aplicar todo el valor del 5,15% sino que tocaría aplicarlo en forma proporcional según el tiempo de posesión que se tenga sobre el activo comprado en el 2007. Es decir, que si el activo fue comprado por ejemplo en junio 30 de 2007 (y por lo tanto ha estado en poder del contribuyente solo entre julio 1 y dic 31 de 2007), entonces el reajuste proporcional que le aplicaría sería de 5,15% / 12 meses x 6 meses = 2,57%

El reajuste fiscal no aumenta la sección de ingresos de la declaración de renta

Por ultimo, es muy importante recordar que el valor en el que se vea incrementado el costo fiscal del activo por causa de la aplicación del reajuste fiscal, es un valor que solo tiene efectos en hacer crecer el valor patrimonial del activo al cierre del año 2007, aumentando en consecuencia, y por aritmética simple, el valor del patrimonio bruto y del patrimonio líquido a esa misma fecha.

Pero ese valor de reajuste fiscal no se lleva a la sección de ingresos de la declaración de renta, lo cual era algo que sí sucedía cuando lo que se aplicaba eran los ajustes integrales por inflación. En esas épocas, el valor del ajuste por inflación al activo fijo implicaba aumentar el saldo crédito de la cuenta corrección monetaria fiscal la cual sí hacía parte de los ingresos fiscales a denunciar en la declaración de renta.

Pero el valor del reajuste fiscal solo infla el activo y con ello se infla, solo por aritmética simple, el valor del patrimonio liquido. Será en consecuencia un valor que se convierta en justificador del incremento patrimonial que se produzca entre el patrimonio líquido a dic de 2007 en comparación con el que se poseía a diciembre 31 de 2006

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