Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El revisor fiscal y las normas de auditoría de la Ley 43 de 1990


El revisor fiscal y las normas de auditoría de la Ley 43 de 1990
Actualizado: 22 octubre, 2014 (hace 10 años)

La Circular Externa de Supersociedades 115-000011 de 2008 sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal contiene importantes recomendaciones sobre los tres tipos de directrices que conforman las normas de auditoría vigentes en la Ley 43 de 1990.

En el año 2008, cuando la Supersociedades expidió la Circular Externa 115-000011 referente al ejercicio de la revisoría fiscal en entidades que sean vigiladas por dicha entidad, el numeral 5 se ocupó en dar importantes recomendaciones sobre la forma en que los Revisores Fiscales pueden llevar a la práctica de la mejor manera las instrucciones sobre las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990.

Las NAGA están subdivididas en tres secciones:

a. Normas personales
b. Normas relativas a la ejecución del trabajo
c. Normas relativas a la rendición de informes

Para cada una de estas secciones, la norma establece unos enunciados básicos que luego son ampliados y comentados en la Circular de la Supersociedades. Así por ejemplo, en el caso de las normas relativas a la ejecución del trabajo, uno de sus enunciados indica lo siguiente:

“Debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión.”

Frente este enunciado, la Circular de la Supersociedades planteó que para obtener evidencia válida y suficiente, se deben tener en cuenta los siguientes procedimientos de auditoría:

– Inspección de registros o documentos;
– Inspección de activos tangibles;
– Observación;
– Investigación;
– Confirmación;
– Volver a calcular;
– Volver a desarrollar y procedimientos analíticos.

Y suministra adicionalmente las siguientes pautas:

El revisor fiscal debe tener evidencia suficiente y apropiada, obtenida de fuentes confiables, tanto internas como externas, para poder llegar a conclusiones razonables en las cuales basa su opinión.
La evidencia de auditoría es más confiable cuando se obtiene de fuentes independientes fuera de la entidad.
– La evidencia de auditoría que se genera internamente es más confiable cuando son efectivos los controles impuestos por la entidad.
– La evidencia de auditoría que se obtiene directamente por el revisor fiscal es más confiable que la evidencia de auditoría que se obtiene de manera indirecta.
– La evidencia de auditoría es más confiable cuando existe en forma documental, ya sea en papel, en forma electrónica, o en otro medio.
La evidencia de auditoría que proporciona los documentos originales es más confiable que la obtenida en fotocopias o facsímiles.
Ningún aspecto o área de operación de la empresa debe estar vedada al Revisor Fiscal. Todas las operaciones o actos de la sociedad, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de su fiscalización.
– Si bien la evidencia obtenida en el desarrollo del trabajo de revisoría y los papeles de trabajo son de propiedad del Revisor Fiscal, los mismos deben estar a disposición de la Superintendencia de Sociedades, al igual que la documentación por medios electrónicos, los archivos y manuales de usuario, cuando éste organismo lo requiera en ejercicio de sus atribuciones legales.

TAMBIÉN LEE:   Informe sobre los hallazgos obtenidos en la auditoría de inventarios, según la NISR 4400

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,