Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Revisor Fiscal y su responsabilidad frente al lavado de activos


El Revisor Fiscal y su responsabilidad frente al lavado de activos
Actualizado: 1 octubre, 2015 (hace 8 años)

El revisor fiscal debe considerar el alcance de su labor al interior de la organización y no limitarse a la inspección de transacciones, sino expandir su ejercicio a la evaluación de riesgo, puesto que se confía en él como garante de la idoneidad de la empresa y su accionar.

La Revisoría Fiscal es el ejercicio del contador público, en el que desempeña labores de inspección y fiscalización de la operación y reportes de información de la organización; pero es importante señalar que por medio de la regulación nacional se ha aclarado que la responsabilidad del revisor fiscal no está limitada a la verificación de transacciones, sino que se debe extender a la identificación de los riesgos; sumado a ello debe indagar y revelar los esfuerzos de la organización por atender a los riesgos, de modo tal que se pueda exponer el compromiso social de la empresa a fin de evitar situaciones de fraude que no solo afectan al ente económico, sino al interés social.

Los riesgos recobran especial importancia en la aplicación del proceso de Revisoría Fiscal, debido a los problemas sociales que se camuflan en las acciones empresariales, teniendo en cuenta que las empresas, como unidades productoras de flujos monetarios, se convierten en blanco de la delincuencia, a fin de legitimar el flujo del dinero producto de actividades delictivas.

Por lo anterior, la expansión económica y la inmersión de compañías extranjeras en el mercado nacional, son factores que aumentan los riesgos y complejizan la labor del revisor que debe expandir su atención de modo tal que se pueda disponer de acciones oportunas que reduzcan los impactos y garantice la continuidad del negocio.

Una de las prácticas de riesgo es el lavado de activos, fenómeno delictivo generador de consecuencias negativas para la economía del país y, en particular, para las empresas del sector real de la economía, que afecta la competitividad, productividad y perdurabilidad.

La participación voluntaria o involuntaria en la comisión de este delito tiene como consecuencia la inclusión de la organización en listas que restringirán o imposibilitarán el acceso al crédito, a proveedores y clientes y las puede conducir incluso a la liquidación, en razón de las medidas que por mandato legal adopten las autoridades competentes.

Además, acarrea responsabilidades sobre las personas implicadas, o por lo menos responsables de dichas acciones de la organización; por tanto, los asociados, los administradores y el revisor fiscal y los empleados o trabajadores de la compañía que resulten involucrados en cualquiera de las conductas que tipifican el delito del lavado de activos, pueden verse sometidos a investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales, conforme a la jurisprudencia vigente.

Por lo anterior, es primordial que el revisor fiscal asuma su responsabilidad y otorgue la importancia requerida al peligro que representa el riesgo del lavado de activos y, en consecuencia, se gestione el diseño e implementación de alternativas administrativas y gerenciales que controlen y prevengan las acciones de riesgo.

A fin de entender y analizar las funciones de la Revisoría Fiscal frente al proceso de control del lavado de activos, es importante remitirse a lo dispuesto en la Circular Externa 304-000001 de abril 19 del 2014 de la Superintendencia de Sociedades, la cual señala que la Revisoría fiscal es un Órgano de Control permanente en el contexto de la economía colombiana, y se ha posicionado como un referente de calidad para controlar el desarrollo de los procesos propios de las organizaciones empresariales en el contexto nacional e internacional.

“la responsabilidad de los revisores fiscales tiene el alcance a la labor de denuncia o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción”

La Ley 1474 del 2011, artículo 7, dispone que la responsabilidad de los revisores fiscales tiene el alcance a la labor de denuncia o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que hayan encontrado en el ejercicio de su cargo; y establece que la denuncia se debe hacer dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que haya conocido el hecho, o que tuviera la obligación legal de conocerlo; resalta que en relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

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Con todo lo anterior es menester de la Revisoría Fiscal la identificación de los posibles riesgos, de modo tal que se pueda establecer y evaluar los controles que han sido implementados de manera eficiente para enfrentar las diferentes modalidades del lavado de activos, con lo cual el revisor fiscal protege el buen nombre de la entidad, evita complicaciones de tipo legal e impide la burla del lavador frente a las entidades financieras y al sistema económico.

Algunas situaciones de riesgo:

a) Realizar transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas.
b) Alto manejo de operaciones en efectivo sin justificación aparente.
c) Comprar bienes con precios notoriamente inferiores a los que ofrece el mercado.
d) Aceptar nuevos socios o empleados con antecedentes judiciales de lavado de activos o financiación del terrorismo.
e) Admitir nuevos socios o accionistas sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan.
f) Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las mismas.

Luego de identificadas las situaciones que puedan generarle riesgo de lavado de activos, según las fuentes de riesgo, se debe elaborar una relación y dejar documentado el análisis de cada una, con el fin de implementar los controles necesarios y facilitar su seguimiento. Asimismo, cuando la empresa incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos bienes o servicios, el representante legal deberá evaluar el riesgo de lavado de activos que implica, dejando constancia de este análisis.

Sumado a lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en la legislación nacional para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, el revisor fiscal, en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 207 del Código de Comercio, está en la obligación de cerciorarse de que se esté dando aplicación al sistema de autocontrol y gestión del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

El revisor fiscal realizará la respectiva verificación a la implementación de este sistema dejando las correspondientes constancias en los papeles de trabajo y la correspondencia cruzada e informando lo pertinente en su dictamen.

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