Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Revisor Fiscal y su responsabilidad social – Milton Cesar Álvarez


Milton Cesar Álvarez

Durante el tiempo en que un revisor fiscal es responsable de emitir su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, como también realizar el control y vigilancia del cumplimiento de la administración, también es pertinente establecer que el mismo tiene ciertas responsabilidades sociales con respecto a su cargo… ¿Por qué la responsabilidad social y cómo afecta la labor?

Adicionalmente a las responsabilidades que la Ley 43 de 1990 establece para el revisor fiscal, cargo que solo puede ser desempeñado por un contador público que tenga la idoneidad profesional para ejercerlo, este debe cumplir ciertos requisitos que no solo tienen que ver con su labor en la entidad para la cual está prestando sus servicios; también deberá agregar en su labor un elemento principal y que está más relacionado al bien común.

Los principios básicos y éticos del revisor fiscal y la independencia de su criterio profesional, conllevan mayor libertad en planteamientos encaminados a dictaminar estados financieros de manera que favorezca el bien común; es ahí donde comienza su labor en cuanto a su responsabilidad social.

La Circular Externa 115-000111 del 21 de octubre del 2008 de la Superintendencia de Sociedades, armoniza los criterios y parámetros generales sobre la gestión del revisor fiscal, pero ya la Circular Externa 033 del 14 de octubre de 1999 de la Junta Central de Contadores había especificado la actuación del revisor fiscal frente al legado entregado por la investidura de su nombramiento, y admite su amplia responsabilidad frente a los usuarios de la información financiera, que afecta de manera positiva o negativa sus acciones emprendidas como ente de control y vigilancia.

El revisor fiscal tiene sobre sí una gran responsabilidad en cuanto a los criterios propios de su profesión; por tal motivo deberá realizar con juicio y de forma muy analítica muchos procesos que le permitan desarrollar su labor; es tal el grado de compromiso que tiene este profesional con su dictamen, que en caso de verse involucrado en la certificación de información que no revela la realidad de la situación financiera de un ente económico, puede afrontar sanciones penales como las que están contempladas en el artículo 33 de la Ley 1380 del 2010.

La responsabilidad social del revisor fiscal podría verse afectada si la observamos de dos maneras: la trasgresión de la confidencialidad y la credibilidad de la persona; la otra es la forma como esta trasgresión puede trascender al colectivo con efecto global y que se puede evidenciar en lo financiero, ambiental u otro medio en el que la persona desarrolla su objeto social.

La credibilidad es fundamental en todo el andamiaje de cualquier labor del órgano de control y vigilancia como lo es el revisor fiscal, y transmuta en confianza pública, efecto que debe generar este órgano en todos los usuarios de la información, siendo un gran compromiso la función fiscal hacia terceros y para lograr esto, el revisor fiscal no solo deberá dar cumplimiento a la normatividad legal interna y de control; también estará al tanto de los nuevos modelos de fiscalización que entran al terreno de juego y que son de carácter mundial como las NIA (normas internacionales de auditoría), ISA (estándares internacionales de auditoría), ISAE (estándares internacionales de aseguramiento), entre otras.

Milton Cesar Álvarez

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