Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Salario Integral Mínimo cambió automáticamente en el 2010


El Salario Integral Mínimo cambió automáticamente en el 2010
Actualizado: 2 febrero, 2010 (hace 14 años)

El Código Laboral establece el valor mínimo que debe tener un Salario Integral y si dicho salario es el mínimo posible en el 2009, automáticamente debe cambiar en el 2010.

El Código Laboral en su artículo 132 establece la posibilidad de pactar como salario, la modalidad del Salario Integral.

Al fijarse por escrito en el contrato que el salario será Integral, quiere decir que su pago incluye un factor prestacional correspondiente a Cesantías, Intereses y Primas de Servicios, al igual que cualquier suma por Trabajo Suplementario o de Horas Extras, de tal manera que al trabajador con Salario Integral así labore horas extras, no se le pagarán, al igual que tampoco tendrá en junio y diciembre pago de Primas ni tampoco Cesantías.

Lo único que no está incluido en el Salario Integral son las vacaciones.

Salario Integral Mínimo

Lo mínimo que debe ser el Salario Integral son trece 13 s.m.m.l.v., que se distribuye así:

10 s.m.m.l.v. que corresponde al factor salarial (Salario, horas extras)

3 s.m.m.l.v. que corresponde al factor prestacional (Cesantías y Primas)

Cuando se fija un salario integral superior a lo mínimo posible, el 70% corresponde al factor salarial y el 30% el factor prestacional.

Cuando se fija el Salario Integral Mínimo, al inicio de cada año el valor cambia automáticamente.

Veamos lo anterior con un ejemplo:

Al trabajador en el 2009 le fijan por escrito un Salario Integral Mínimo o sea:

496.900 x 13 = $ 6.459.700.  ($ 4.969.000 + $ 1.490.700)

En este ejemplo, el salario mínimo cambió el 1º de enero de 2010, de tal manera que mal sería que el Salario Integral Mínimo continúe siendo los mismos $ 6.459.700, pues dicho salario en el 2010 no corresponde a mínimo los nuevos 13 s.m.m.l.v., de tal manera que dicho trabajador para que siga manteniendo legalmente lo mínimo que puede ser un Salario Integral, el empleador debe el 1º de enero de 2010, volver a hacer la operación pero con el valor del nuevo salario mínimo, veamos:

$ 515.000 x 13 $ 6.695.000 ($5.150.000 + $ 1.545.000)

Recuerde: Es importante hacer dicho cambio en el valor del Salario Integral Mínimo, pues sobre la parte salarial del Salario Integral (10 s.m.m.l.v.), se paga seguridad social. Y como vemos en los ejemplos anteriores, la base legal para pagar seguridad social en Salarios Integrales, es distinta en 2009 y el 2010.

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