Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El sentido de la colaboración no es hacer mandados a las autoridades, sino compartir hallazgos


Al describir sus responsabilidades, el auditor financiero “(…) (a) manifestará que el auditor se comunica con los responsables del gobierno de la entidad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por el auditor en el transcurso de la auditoría (…)”.

Como algunos conciben la revisoría fiscal como un encargo de auditoría de estados financieros, piensan que trabajando días antes y después del cierre se cumplirá satisfactoriamente con la función. Como se imaginarán, sus cotizaciones abarcan unas pocas horas, insuficientes para cumplir las obligaciones de seguimiento que incluye el Código de Comercio desde 1971. Es increíble que hoy en día haya firmas de contadores defendiendo la rentabilidad de una práctica que no corresponde a una auditoría de estados y que, por lo mismo, está mal cotizada.

Por lo general, durante un trabajo se encuentran muchas cosas satisfactorias y se advierte que los errores serán prontamente corregidos. Sin embargo, tanto la entidad como su auditor deben estar atentos para advertir declaraciones incorrectas, desviaciones o infracciones. Estas situaciones deben ser superadas lo antes posible, razón por la cual la ley habla de dar oportuna cuenta de ellas.

El código en mención dispone que debe avisarse al representante legal, a las juntas directivas, o a las asambleas respecto de las irregularidades que se adviertan. Hay empresas muy grandes en las cuales resulta impertinente la comunicación con el representante legal; en otras no hay juntas directivas; en otras las juntas directivas son auxiliadas por comités de auditoría. Cada día hay más entidades de un solo dueño, pudiendo ocurrir, como en el sector gobierno, que el nominador del revisor sea una persona distinta de la controlante.

Claramente, nuestro derecho está exigiendo pronunciamientos mensuales, modelo que asume el examen cronológico de las transacciones y eventos. Sin embargo, así no se hace modernamente una auditoría. Con todo se deja suponer “que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa”, lo cual en la mayoría de los casos no está probado. Este es uno de los eventos en los que el derecho tributario ha desfigurado la revisoría, forzando comportamientos y manifestaciones que no son propios de la profesión contable, pero que convienen mucho, por aquello de la fe pública, a la autoridad fiscal.

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El verdadero sentido de la colaboración no es hacerle mandados a las autoridades, sino compartir informes y hallazgos. Está muy bien que el supervisor examine papeles de trabajo y tenga acceso a toda la correspondencia que el auditor produzca. Y está muy mal la falta de apoyo, de orientación, de coordinación a la que nos tienen acostumbrados las superintendencias.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4631, octubre 7 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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