Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Servicio Doméstico y la pensión sanción


El Servicio Doméstico y la pensión sanción
Actualizado: 27 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Servicio Doméstico y la Seguridad Social:
  • Pensión Sanción
  • Conclusión

La Sentencia T-782 del 2014 revive las condiciones de seguridad social de las empleadas del servicio doméstico, y cómo pese a los fallos y jurisprudencia en la materia, siguen siendo continuamente violados sus derechos mediante contrataciones informales.

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-782 del 2014 falla en tutela frente al desconocimiento de pago de seguridad social de una empleada doméstica, adulta mayor, a quien luego de laborar por más de diez años no se le reconoció su pago.

En este caso se suman dos aspectos: uno, el derecho a seguridad social de los empleados que se dedican al servicio doméstico; y otro, la vulnerabilidad por condiciones de edad y su derecho al mínimo vital, derechos que consagra la Constitución.

Servicio Doméstico y la Seguridad Social:

Debemos partir del artículo 22 y 161 de la Ley 100 de 1993, que consagra los derechos de todo trabajador, sea de empresa o familia, a estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.

Este marco jurídico debería ser garantía suficiente para que los empleados del servicio doméstico cuenten con todas las garantías laborales, pero infortunadamente hoy se siguen contratando informalmente, sin afiliación al  sistema de salud, y mucho menos al sistema pensional.

Se considera que el servicio doméstico es el que ejecutan las personas,  que pueden o no residir en el lugar de trabajo, y que tiene que ver con tareas domésticas referentes al cuidado y mantenimiento del hogar como la cocina, cuidado de  menores o adultos mayores, planchado, aseo, lavado, etc. (Artículo 1 del  Decreto 824 de 1988).

Si bien es cierto que para este tipo de trabajadores, donde es más común, pero que en general es válido para cualquier actividad laboral, se puede pactar el pago de su salario en un 70% en efectivo y un 30% en especie, como lo establece el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–,  no significan estas condiciones que se puedan pactar salarios por debajo del salario mínimo legal y mucho menos que  no deban estar afiliadas a la Seguridad Social, en aquellos elementos que la ley determina como: salud, pensión y riesgos laborales.

Adicionalmente tiene derecho a afiliación a caja de compensación, cesantías, intereses de cesantías y pago de subsidio de transporte cuando no sea interna.

“ cuando la persona que contrate para el servicio doméstico no cumpla con la afiliación a la seguridad social antes descrita, da lugar a que se imponga una pensión sanción”

Ahora bien, cuando la persona que contrate para el servicio doméstico no cumpla con la afiliación a la seguridad social antes descrita, da lugar a que se imponga una pensión sanción, en concordancia  con el artículo 133 de la Ley 100 de 1993.

Pensión Sanción

La pensión sanción surge como un medio que el Estado establece para garantizar que los trabajadores que por tiempo y edad cumplen con las condiciones para acceder al sistema de pensiones, y a los cuales se les desconoció este derecho, puedan acceder  a su pensión.

En el caso origen de la Sentencia T-782 del 2014, el empleador buscaba desconocer la relación laboral existente, aduciendo una relación de colaboración familiar y no de servicio doméstico. Con este criterio pretendía desamparar a la persona que realizaba las labores domésticas y que ya por su edad no podía tener actividad laboral alguna, pues trabajó por cerca de 34 años y su edad era de 75 años. Recordemos que la pensión por vejez busca garantizar los derechos a la dignidad humana, al minino vital y a la vida digna de la persona.

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El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, establece:

“El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.

Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.

La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.

Parágrafo 1º. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará exclusivamente a los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales y a los trabajadores del sector privado.

Parágrafo 2º. Las pensiones de que trata el presente artículo podrán ser conmutadas con el Instituto de Seguros Sociales.

Parágrafo 3º. A partir del 1o. de enero del año 2014 las edades a que se refiere el presente artículo, se reajustarán a sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer, cuando el despido se produce después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, y a sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios”.

Conclusión

Los  trabajadores domésticos, hoy en día cuentan con una amplia jurisprudencia que les garantiza el respeto a sus derechos laborales y a su inclusión en el sistema de seguridad social; cuando un empleador desconoce este derecho se enfrenta al reconocimiento de la pensión sanción, que le permitirá a ese trabajador contar con su pensión y además estar protegido en el sistema de salud.

El caso que trata la sentencia T-782 del 2014, tenía componentes que lo hacían más complejo, por un lado la edad de la trabajadora, ya que superaba los 70 años y por otro el tiempo laborado, 34 años. Estos dos elementos colocaban en un estado de vulnerabilidad a la trabajadora, y es en este sentido que la Corte falla protegiendo sus derechos, garantizando que reciba su pensión sanción.

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