Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El sufrimiento de los contadores: la tecnología del Muisca y la expedición normativa en víspera


El sufrimiento de los contadores: la tecnología del Muisca y la expedición normativa en víspera
Actualizado: 28 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Desde el punto de vista del Grupo de los 100, el portal Muisca siempre ha sido ineficiente y obsoleto. Por otra parte, debido a que la Dian expide normatividad en la víspera de que esta se debe aplicar, los contadores y empresarios no tienen tiempo para capacitarse y comprender su contenido.

En nuestro editorial Colombia no necesita la ley de financiamiento del gobierno Duque: argumentos del Grupo de los 100, presentamos algunos argumentos expuestos por esta agrupación donde se asegura que dicho proyecto de ley no es necesario para Colombia. El informe titulado Una mirada al Estado, a la economía y a la sociedad: propuestas para un mejor país, también expone algunos datos de interés para los contadores públicos, a partir de una exposición realizada por el contador general de la nación.

El 8 de noviembre, durante el Primer Congreso Nacional de Ejecutivos de Finanzas, Pedro Luis Bohórquez Ramírez manifestó que habiendo revisado las cuentas nacionales en desarrollo de su gestión corporativa, encontró que las cuentas por cobrar de la nación ascendían a cifras tales que, a juicio del Grupo de los 100, si el Ministro de Hacienda hace la gestión como es su deber constitucional, en el año 2019 le bastaría recoger 4.6 % de dicha cartera para satisfacer el faltante financiero presupuestal, o que si se hace al total de cuentas a recaudar recogería 21 reformas tributarias modelo 2018.

«Basta entonces que el ministro de hacienda y sus funcionarios dediquen sus mejores esfuerzos haciendo gestión, eficiencia y administración de cartera satisfaciendo requerimientos deficitarios para más de veinte años. Por tal motivo no es necesaria la presente reforma tributaria (ley de financiamiento)», indica el informe.

Tecnología Muisca

“el portal Muisca de la Dian ha sido desde su inicio ineficiente, lento, caótico, obsoleto… aunque exista la tecnología informática”

Tal como consta a empresarios y contadores, el portal Muisca de la Dian ha sido desde su inicio ineficiente, lento, caótico, obsoleto… aunque exista la tecnología informática. La Dian, según el Grupo de los 100, «traslada la carga de responsabilidad a los usuarios fiscales y aduaneros, a quienes cobra costos, pérdidas y sanciones de hechos imputables únicamente a la misma entidad».

Capacitación para empresarios y contadores

La Dian tiene como costumbre expedir resoluciones en la víspera del cumplimiento de obligaciones tributarias, sin que de esta manera se generen espacios para que los contadores públicos y empresarios asimilen, comprendan y se capaciten sobre los cambios a que haya lugar.

Al respecto, el informe indica que «las normas fiscales pertenecen a las empresas y son administradas por los contadores. Por lo mismo, las capacitaciones deben ser de asistencia obligatoria para empresarios, socios, accionistas, acompañados de sus contadores, revisores fiscales, lo cual debe quedar registrado. Tales capacitaciones deben ser planeadas y suministradas gratuitamente por la Dian con anticipación de, al menos tres meses, antes de iniciar su aplicación».

Sobre este tema, la Junta Central de Contadores, el Instituto Nacional de Contadores Públicos y la Secretaría Distrital de Hacienda; han realizado este año jornadas de capacitación para contadores públicos. En mayo, por ejemplo, se realizó una jornada de capacitación dirigida a contadores públicos y revisores fiscales, en donde se trataron temas como normas de auditoría; bases gravables especiales en el impuesto de industria y comercio, actividades no sujetas y deducciones; y responsabilidad social y ética del contador.

En el mismo mes, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales y la Junta Central de Contadores firmaron un convenio para la promoción del cumplimiento normativo en el sistema de protección social y de los principios establecidos en el código de ética del profesional contable.

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