Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El trabajo asociado no puede ser utilizado para desconocer obligaciones laborales


El trabajo asociado no puede ser utilizado para desconocer obligaciones laborales
Actualizado: 12 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Clasificación
  • Características
  • Compensación por trabajo del asociado
  • Acuerdo cooperativo
  • Cuidado con tercerizar a través de esta figura

A las cooperativas asociadas de trabajo se les prohibió tercerizar la mano de obra de sus asociados, pero no se les prohibió seguir con sus operaciones siempre que cumplan las condiciones que se han previsto para la verdadera naturaleza de este tipo de personas jurídicas de derecho privado.

“Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente”

El Decreto 1072 de 2015 establece que las cooperativas de trabajo asociado son aquellas organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector de la economía solidaria  que vinculan el trabajo personal de sus asociados –quienes a su vez son gestores–, contribuyen económicamente a la cooperativa y aportan directamente su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con la finalidad de producir en común bienes, prestar servicios o ejecutar obras para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general.

Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente bajo las reglas contenidas en sus respectivos estatutos o reglamentos internos.

Clasificación

Según la actividad que éstas desarrollen se clasifican en:

  • Cooperativas especializadas: son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural.
  • Cooperativas multiactivas: son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.
  • Cooperativas integrales: son aquellas que, en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo o prestación de servicios.

Las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas, y han sido definidas  como aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo, puesto que los aportes de capital son mínimos.

Características

En la Sentencia C–211 de 2000, la Corte Constitucional señaló que las características más relevantes de estas cooperativas son:

  • La asociación es voluntaria y libre, hay que tener cuidado cuando los empleadores crean asociaciones de este tipo y obligan a los trabajadores a pertenecer a ellas para poder prorrogarles el contrato.
  • Se rigen por el principio de igualdad de los asociados, porque por lo general están constituidos por gremios del mismo tipo de trabajadores o profesionales, como por ejemplo, conductores de buses.
  • No existe ánimo de lucro, porque las utilidades generadas por la fuerza de trabajo serán para la persona que realice la labor y no tanto para la cooperativa.
  • La organización es democrática, porque no opera como las sociedades comerciales que tienen asamblea general de accionistas o junta de socios que tomen las decisiones importantes de la asociación.
  • El trabajo de los asociados es su base fundamental, porque se organizan precisamente como gremio para fortalecerse dentro del mercado.
  • Desarrolla actividades económicas sociales, es decir, cualquier actividad lícita que implique la prestación de un servicio.
  • Hay solidaridad en la compensación o retribución.
  • Existe autonomía empresarial para el desarrollo las actividades de la cooperativa

Compensación por trabajo del asociado

Debido a la naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado, la retribución que reciben los asociados por su trabajo no se considera salario, sino una compensación que se fija teniendo en cuenta los siguientes factores: la función que cada trabajador cumple, la especialidad, el rendimiento, la cantidad, y la calidad del trabajo aportado. Igualmente, el trabajador asociado tiene derecho a recibir un porcentaje de los excedentes obtenidos por la cooperativa.

Acuerdo cooperativo

Es necesario que exista un acuerdo cooperativo, es decir, un contrato celebrado por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro, por lo que, en las cooperativas de trabajo asociado los trabajadores son los mismos socios y dueños de la empresa.

Cuidado con tercerizar a través de esta figura

Esta figura asociativa no fue creada para que se desconocieran los derechos de los trabajadores, por eso la ley laboral ha establecido que las cooperativas de trabajo asociado que incurran en prácticas deshonestas deben responder ante autoridades como las oficinas de trabajo que están adscritas al Ministerio del Trabajo.

“la ley prohibió que las cooperativas de trabajo asociado actuaran como empresas de intermediación laboral, disponiendo del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal”

El trabajo asociado no puede ser utilizado indebidamente para desconocer o eludir obligaciones de tipo laboral con los trabajadores dependientes o subordinados, por ello, la ley prohibió que las cooperativas de trabajo asociado actuaran como empresas de intermediación laboral, disponiendo del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o terceros beneficiarios. Pero también es claro que las cooperativas operan bajo los lineamientos del título 8, parte 2, que a su vez está dentro del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Como ya se sabe que esta figura se usa para tercerizar ilegalmente, es preciso aclarar que en los casos en que se alegue la configuración o existencia del contrato realidad con aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, porque un asociado preste o prestó sus servicios a un tercero por órdenes expresas y estrictas de la cooperativa y de ese tercero, se deberán acreditar los tres requisitos que el Código Sustantivo del Trabajo consagra en su artículo 23 para la configuración de una relación laboral:

  • La prestación de un trabajo o una labor de manera personal
  • Subordinación
  • contraprestación por la función desarrollada.

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