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Al momento de preparar la declaracion de renta (ya sea de un contribuyente obligado a llevar contabilidad o de un contribuyente no obligado a llevar contabilidad), al igual que al momento de preparar una declaracion del impuesto al patrimonio, es importante tener presente que si entre los activos que se poseen a dic 31 (o a enero 1) figuran «acciones y aportes en sociedades», tales bienes no se deben llevar a dichas declaraciones por su valor intrinseco si no unicamente por su costo fiscal ajustado por inflación. En esta miniconferencia se examinan las normas que así lo sustentan y se advierte de los problemas que habrían al equivocarse en determinar el valor fiscal para tales activos