Así quedarían clasificados los grupos del régimen tributario especial luego de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 y según el proyecto de decreto que reglamentaría el tema:
Los contribuyentes que pertenecían al régimen tributario especial antes de la reforma tributaria continúan perteneciendo a este, pero deberán cumplir ciertos requisitos, en especial lo establecido en el artículo 356-2 del ET que hace referencia a la solicitud de calificación, además de otros que serán definidos a través de decreto (de lo cual solo existe hasta el momento un proyecto de decreto).
Las entidades que antes eran no contribuyentes, como es el caso de las instituciones de educación superior y las instituciones de salud, se entienden admitidas en el régimen tributario especial, pero deberán igualmente cumplir con los requisitos que lleguen a ser contemplados en el decreto reglamentario.
Según el proyecto de decreto, las entidades que antes eran no contribuyentes y que lleguen a pertenecer al RTE también deberían presentar la solicitud de permanencia, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el cumplimento de los requisitos y su acreditación respecto del año gravable anterior y remitir la memoria económica cuando a ello haya lugar, todo lo anterior sin perjuicio de realizar igualmente el trámite de la actualización anual en el que manifiesta la voluntad de continuar en el régimen. Para cada uno de estos pasos habrían requisitos específicos.
El patrimonio fiscal y los ingresos, egresos e inversiones fiscales, se determinarán con base en los Estándares Internacionales y con las reglas de ajustes y eliminaciones establecidas para el régimen ordinario en la Ley 1819 de 2016, aspectos que aún están sin reglamentar.
De acuerdo con lo contemplado en el proyecto de decreto, cambiaría totalmente la determinación del resultado fiscal de las entidades del RTE, toda vez que involucra un algoritmo basado en ingresos menos egresos y donaciones que no tengan condición por parte del donante y se imputa el resultado neto de la variación de las inversiones, entendidas como aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio y que no sean susceptibles de amortización ni depreciación de conformidad con las reglas previstas en el Estatuto Tributario.
Para la exención de los beneficios se tendrán que destinar, directa e indirectamente en el año siguiente a aquel en que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social e igualmente constituir las respectivas asignaciones permanentes. Existen reglas muy estrictas contables de control para la vigilancia del destino de los excedentes y de las posibles prórrogas hasta por 5 años.