Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Eliminación de cuenta de impuestos por pagar y formación de un ingreso gravado


Eliminación de cuenta de impuestos por pagar y formación de un ingreso gravado
Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Cuando prescriben las deudas con la Dian, como, por ejemplo, cuando no se pagaron los impuestos correspondientes, debe disminuirse el pasivo. Si el impuesto es directo, se reconocerá un ingreso contable pero no fiscal; en caso de que el impuesto sea indirecto, se formará un ingreso gravado.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si en los estados financieros de una entidad hay un impuesto por pagar que lleva más de 6 años, pero en la administración de impuestos no aparece en el estado de cuentas, al dar de baja ese pasivo, se debe reconocer un ingreso gravado?

La situación planteada fue analizada en el Concepto 8897 de marzo 24 de 2015, en el cual se brinda claridad sobre las deudas fiscales que han sido objeto de prescripción. De esta manera, en dicha doctrina, la Dian indica que, cuando se configura la prescripción del cobro de las deudas fiscales, se presentará una disminución de los pasivos de la empresa sin que se requiera de la transferencia de recursos para su cancelación, motivo por el cual se generaría una especie de ingreso susceptible de generar un incremento en el patrimonio. No obstante, en el concepto se realiza la salvedad de que no constituiría un ingreso si el pasivo se formó con cargo a un gasto no deducible.

Lo anterior, con motivo de que, según la Dian, la empresa al momento de clasificar sus deudas debe identificar si el impuesto es directo o indirecto. En el caso del primero, como, por ejemplo, el impuesto sobre la renta y complementario, debe causarse un pasivo contra un gasto; este último será no deducible. En el momento en que la Dian ya no tenga la posibilidad de cobrar esa deuda, la empresa deberá reconocer un ingreso contable pero no fiscal. Mientras que, de tratarse de un impuesto indirecto, como, por ejemplo, del impuesto sobre las ventas, si el Estado ya no va a cobrarlo y la contrapartida que había establecido la empresa por dicho pasivo pendiente de pago era una cuenta por cobrar o la cuenta bancos, entonces sí se formará un ingreso que se incluirá en la declaración de renta y será gravado, porque esos recursos que dejó de pagar la empresa eran de terceros, y solo se era responsable del recaudo del tributo.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,