Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargo de pensión por deuda de alimentos o con cooperativa


Embargo de pensión por deuda de alimentos o con cooperativa
Actualizado: 2 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La pensión es inembargable; no obstante, al igual que los salarios, existen dos excepciones relacionadas con las cuotas de alimentos y cooperativas, que permiten mediante intervención judicial el embargo pensional.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿una cooperativa puede embargar una pensión?

El artículo 134 de la Ley 100 de 1993 expresa que son inembargables los recursos de los fondos de pensión del régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida; todas las sumas abonadas a las cuentas de ahorro pensional del régimen individual.

Asimismo, no puede ser motivo de embargo los montos destinado al pago de seguros de invalidez o sobrevivientes que se causen en el RAIS, como tampoco las pensiones, bonos pensionales.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo referenciado y en concordancia con los decretos 1073 del 2002 y 994 del 2003, las pensiones por regla general son inembargables, no obstante, estas se podrán embargar cuando se trate de deudas por cuotas de alimentos o créditos a favor de cooperativas.

Esto se debe a que las deudas por alimentos o con cooperativas tienen protección especial, fundamentada en la posibilidad de solicitar al juez competente, mediante proceso judicial, el pago de lo adeudado por medio de embargo; no obstante, esta posibilidad tiene un límite, pues el embargo solo se podrá realizar hasta el 50% de la totalidad del monto pensional cuando se trata del mmlv.

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