Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargos, libranzas, créditos, descuento de seguridad social: ¿en qué orden se descuentan del salario?


Embargos, libranzas, créditos, descuento de seguridad social: ¿en qué orden se descuentan del salario?
Actualizado: 13 octubre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Antes de hablar de la prelación de descuentos sobre el salario, recordemos someramente las características de estos términos:
  • Al trabajador lo embargan, tiene créditos, además de libranzas, etc., ¿cómo debe proceder el encargado de nómina?
  • Otras Reglas para situaciones muy particulares:

Si hay algo que genere dolor de cabeza a un Contador encargado de manejar la nómina de una empresa, es cuando tiene que descontar del salario de un trabajador embargos, libranzas, créditos, seguridad social. Pero cuando el salario no alcanza para todo esto, ¿en qué orden se aplican estos descuentos?

Es muy común escuchar a Jefes de Nómina o de Recurso Humano decidiendo a su “buen criterio” cual descuento tiene prelación entre embargos, los descuentos por salud y pensión, libranzas, préstamos efectuados por el empleador, cuota sindical, la cuota de la rifa de una lechona, etc.

Afortunadamente, las normas y la jurisprudencia laboral son claras al determinar la forma en que se debe dar prelación a todos los descuentos que pueden afectar el salario de un trabajador.

Antes de hablar de la prelación de descuentos sobre el salario, recordemos someramente las características de estos términos:

Embargo del salario: Es por una orden de un Juez de la República, bien por deudas generales o por deudas de alimentos y cooperativas, por ser una orden de un Juez, es obligatoria y debe ser cumplida por el pagador de la empresa, así el trabajador se oponga. Ampliación aquí

Descuento a Seguridad Social del salario: Es una facultad legal que el empleador descuente del salario del trabajador el porcentaje con que éste debe ayudar al pago de su salud y su pensión, por ser una facultad legal del empleador, no se necesita autorización del trabajador.

Libranza: Es un mecanismo de crédito y pago donde participan tres: Acreedor, trabajador y empresa, pues es un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador adquiere un crédito con un tercero, pero autoriza a su empleador para que le retenga un valor determinado de su salario periódicamente y se lo traslade al acreedor (banco o entidad comercial de bienes o servicios). Ampliar sobre Libranza aquí.

Prestamos del empleador al trabajador: Generalmente es un adelanto del salario, de tal manera que para que el empleador se lo pueda descontar, así sea en “módicas sumas”, es necesario que el trabajador autorice por escrito, de lo contrario sería un descuento ilegal. Ampliar sobre Préstamos al trabajador aquí.

Cuota Sindical: Habitualmente los Sindicatos establecen en sus Estatutos una cuota de sostenimiento cubierta por sus asociados, de tal manera que el trabajador de una empresa que tenga sindicato y se afilie, autoriza a su empleador para que le descuente de su salario la Cuota Sindical, autorización que debe ser por escrito.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2024 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales)

Al trabajador lo embargan, tiene créditos, además de libranzas, etc., ¿cómo debe proceder el encargado de nómina?

  1. Se descuenta del salario el porcentaje que el trabajador debe aportar a su Salud y su Pensión.
  2. Se descuentan los porcentajes ordenados por embargos judiciales, calculados sobre el 100% del salario.
  3. Sobre el saldo del salario que queda, se aplican los demás descuentos como libranzas, créditos, cuotas sindicales.

Otras Reglas para situaciones muy particulares:

Si sobre el salario del trabajador ya se viene haciendo descuentos por libranzas o créditos y llega un embargo judicial, tiene prelación el embargo.

  1. Si el trabajador tiene embargado el salario por un proceso judicial de incumplimiento o daño (Letras de cambio, pagarés o facturas no pagas, incumplimiento del contratos, daños causados) y posteriormente llega otra orden de embargo pero esta vez es por deuda de alimentos, esta última prevalece y el Empleador primero debe hacer el embargo del porcentaje ordenado por el Juez que conoce de la deuda de alimentos, calculada sobre el 100% del salario, posteriormente sobre el salario excedente, se aplica el otro embargo, siempre y cuando dicho excedente de salario esté por encima de 1 s.m.m.l.v.
  2. Si se presentan dos (2) órdenes de embargo del salario del trabajador y ambos embargos son de la misma categoría (alimentos o cooperativas o deudas generales), prevalece la que primero se le notificó al empleador; sobre el excedente del salario se aplica el segundo embargo, siempre que no se afecte los mínimos vitales que establecen los artículos 154, 155 y 156 del Código Laboral.

Artículo 154. Regla General. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.

Artículo 155. Embargo Parcial Del Excedente. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.

Artículo 156. Excepción a favor de Cooperativas y Pensiones Alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un 50% en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,