Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargos realizados por la Dian a los bienes de los contribuyentes


Embargos realizados por la Dian a los bienes de los contribuyentes
Actualizado: 4 junio, 2019 (hace 5 años)

El valor de los bienes embargados por parte de la Dian a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales en ningún caso podrá exceder el doble de la deuda más sus respectivos intereses, de acuerdo con las especificaciones del artículo 838 del Estatuto Tributario.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cómo se determina el valor de los bienes del contribuyente que pueden ser embargados por parte de la Dian por concepto de deudas fiscales?

Aquellos contribuyentes que presenten deudas fiscales, y enfrenten procesos de embargos, deberán tener en cuenta que el artículo 838 del Estatuto Tributario –ET– establece que el valor de los bienes embargados no podrá exceder el doble de la deuda más sus intereses. Sin embargo, si al efectuar el avalúo de los bienes estos exceden la suma indicada, el monto del embargo deberá ser reducido hasta dicho valor, ya sea oficiosamente o por medio de la solicitud del interesado.

Es necesario aclarar que el avalúo de los bienes embargados estará a cargo de la administración tributaria, el cual deberá ser notificado personalmente o por medio de correo. Así mismo, entre las reglas para realizar tal avalúo se encuentran las siquientes:

  • Si el avalúo corresponde a bienes inmuebles, el valor corresponderá al registrado en la declaración del impuesto predial del último año gravable, incrementado en un 50 %.
  • Tratándose de vehículos automotores, el valor será el fijado oficialmente para realizar el cálculo del impuesto de rodamiento del último año gravable.
  • Para los demás bienes, el avalúo podrá ser determinado a través de consultas en páginas especializadas.

En caso de que por la naturaleza del bien no sea posible establecer el valor del mismo, podrá ser nombrado un perito avaluador de la lista de auxiliares de la justicia, o contratar el dictamen pericial con entidades o profesionales especializados.

A los avalúos anteriormente determinados se les correrá traslado de 10 días a los interesados mediante auto, con el objetivo de que estos puedan presentar sus objeciones. En caso de estar en  desacuerdo con el avalúo presentado por la Dian, los contribuyentes podrán ostentar un avalúo diferente, para lo cual la administración tributaria contará con un plazo de tres (3) días para resolver la situación.

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