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La emergencia económica por ola invernal implementada mediante el Decreto Legislativo 000150 del 11 de febrero de 2026 fue avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-191 del 24 de junio de 2026. No obstante, la Corte objetó algunos puntos de su motivación y limitó el ámbito territorial de la declaratoria. ¿Qué ajustes hizo la Corte Constitucional a la emergencia económica por ola invernal? El 24 de junio de 2026, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-191, mediante la cual declaró exequible, con algunos ajustes, el Decreto Legislativo 000150 del 11 de febrero de 2026. Con esta norma, el presidente Gustavo Petro y sus ministros decretaron un estado de emergencia económica motivado por los desastres invernales que afectaron a los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. De acuerdo con el comunicado de prensa sobre la Sentencia C-191, la Corte Constitucional hizo las siguientes salvedades importantes frente a las medidas adoptadas mediante el Decreto 000150 de 2026: 1. Se declararon inexequibles tres puntos invocados dentro de las motivaciones del decreto para establecer la emergencia: La mención de la crisis financiera que atraviesan las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y el riesgo sistémico para la continuidad de la prestación de ese servicio público en el territorio nacional. El argumento de que la Agencia Nacional de Tierras requería medidas extraordinarias para avanzar en el deslinde de tierras de la Nación y en la recuperación de bienes de uso público y baldíos, con el fin de recuperar el espejo de agua y las zonas de amortiguamiento que mitiguen caudales extremos. la mención de que los planes de manejo de cuencas hidrográficas –Pomca– y los procesos de acotamiento de rondas hídricas estaban desactualizados, pues no reflejaban las dinámicas hidrológicas efectivamente observadas durante la emergencia. 2. [pq]Si bien los municipios comprendidos en los ocho departamentos sobre los cuales se declaró la emergencia (Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó) suman 222, la Corte señaló que, según el reporte de la UNGRD, la emergencia solo afectó a 181 municipios[/pq]. Por ello, declaró que el artículo 1 del Decreto 000150 de 2026 debe entenderse en el sentido de que el ámbito territorial allí previsto solo comprende los 181 municipios referidos, así como los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, un impacto concreto derivado de la misma emergencia climática. 3. La Corte también indicó que el reconocimiento de un estado de emergencia no habilita la adopción de medidas estructurales ni de aquellas que tengan por objeto ejecutar acciones de reconstrucción, a menos que, respecto de estas últimas, el Gobierno nacional demuestre que se encuentran directa y estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación. 4. Asimismo, la Corte dispuso que las competencias para financiar (recaudo, crédito, distribuciones, entre otras) y ejecutar recursos al amparo del estado de excepción no pueden extenderse, en ningún caso, a gastos no relacionados directamente con el estado de emergencia declarado y en las condiciones indicadas en la sentencia.…