Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Emergencia Social Inexequible: efectos para Independientes y los servicios de salud


Ficha técnica:

Actualizado: 19 abril, 2010 (hace 14 años)

Tras la declaratoria de Inexequilidad de la Declaratoria de Emergencia Social del Gobierno y por los Decretos expedidos bajo dicho estado de excepcionalidad, quedan sin efecto la obligatoria impuesta a cuentas de cobro de los independientes y la utilización de cesantías y ahorros para cubrir aspectos médicos.

Contenido:

  • Decreto 129 de 2010 Artículo 2 ° (Inexequible)
  • Obligaciones del contratante de verificar afiliación y pago de seguridad social del c
  • Número de planilla de pago en Pila transcrita en cuenta de cobro.
  • Retención de honorarios y pago a Pila el Contratante a nombre del Contratista.
  • Decreto 129 de 2010 Artículo 3 °. Adición al artículo 108 del Estatuto Tributario (Inexequible)
  • Negación de deducción por pagos a contratista por no cotizar a seguridad social.
  • Valor Cotización a Seguridad Social de Independientes
  • Cesantías y Ahorros Voluntarios de Pensiones para tratamientos médicos.

Diapositivas

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