Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Emergencia Social Inexequible: efectos para Independientes y los servicios de salud
Ficha técnica:
Actualizado: 19 abril, 2010 (hace 14 años)
Tras la declaratoria de Inexequilidad de la Declaratoria de Emergencia Social del Gobierno y por los Decretos expedidos bajo dicho estado de excepcionalidad, quedan sin efecto la obligatoria impuesta a cuentas de cobro de los independientes y la utilización de cesantías y ahorros para cubrir aspectos médicos.
Contenido:
Decreto 129 de 2010 Artículo 2 ° (Inexequible)
Obligaciones del contratante de verificar afiliación y pago de seguridad social del c
Número de planilla de pago en Pila transcrita en cuenta de cobro.
Retención de honorarios y pago a Pila el Contratante a nombre del Contratista.
Decreto 129 de 2010 Artículo 3 °. Adición al artículo 108 del Estatuto Tributario (Inexequible)
Negación de deducción por pagos a contratista por no cotizar a seguridad social.
Valor Cotización a Seguridad Social de Independientes
Cesantías y Ahorros Voluntarios de Pensiones para tratamientos médicos.