Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empiezan a quedar en firme algunas Declaraciones de Renta por el año gravable 2008


Empiezan a quedar en firme algunas Declaraciones de Renta por el año gravable 2008
Actualizado: 14 octubre, 2009 (hace 14 años)

Quienes hayan presentado sus declaraciones durante abril de 2009 o antes, y lo hayan hecho cumpliendo los requisitos del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, podrán decir que su declaración de Renta 2008, y hasta las de IVA y Retención del año 2008, ya quedaron en firme.

Según los artículos 12 y 13 Decreto 4680 de Diciembre de 2008, a partir del 13 de abril de 2009 se empezarían a vencer los plazos para que las personas jurídicas, fueran o no  Grandes Contribuyentes, cumplieran con presentar oportunamente sus Declaraciones de renta por el año gravable 2008 (nota: según esos mismos artículos, si se quería, las personas jurídicas podrían haber madrugado incluso más a presentar la declaración de renta 2008, pues se les permitía presentarlas validadamente desde el día 3 de marzo de 2009 en adelante).

Por consiguiente, para quienes presentaron sus declaraciones de renta 2008 en abril de 2009 o antes, y lo hicieron con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Artículo 689-1 del Estatuto Tributario, y al mismo tiempo sucede que la DIAN no les ha efectuado ningún emplazamiento para corregir, tal declaración ya habrá quedado en firme (sin esperar los 24 meses que normalmente se fijan para ello en la norma del artículo 714 del Estatuto Tributario) pues se diría que ya han trascurrido 6 meses desde dicha presentación.

Recuérde que de acuerdo a la norma contenidas en el Artículo 689-1 del Estatuto Tributario,  la firmeza de la declaración 2008 operaba en los 6 meses siguientes a su presentación si el impuesto neto de renta 2008 era como mínimo igual a tomar el impuesto neto de renta del 2007 e incrementarlo en 5 veces la inflación del 2008 (la inflación del 2008 fue de 7,67% ; la firmeza también puede operar en solo 18 ó 12 meses después de su presentación; para tales casos, el incremento en el impuesto debía ser de 2,5 ó 3 veces la inflación del 2007, respectivamente).

El mismo plazo de la firmeza era el plazo para solicitar la devolución o compensación

Pero junto al incremento del impuesto, era también necesario que se cumplieran los otros 8 requisitos mencionados en la norma del articulo 689-1 del Estatuto Tributario y otras relacionadas (presentación oportuna, firmas de revisor o contador, que las retenciones descontadas estuviesen totalmente soportadas, etc.; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta 2008”?).

Además, si la declaración con beneficio de auditoría arrojaba saldo a favor, ese mismo periodo de tiempo en que la declaración habría de quedar en firme era el tiempo que se tenía para poder solicitar en devolución o compensación dicho saldo a favor (véase los incisos 5 y 6 del parágrafo 3 del artículo 689-1; véase también la conferencia en nuestro Servicio Oro: “Solicitud de devolución o compensación de saldos a favor originados en declaraciones de Renta”).

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Así mismo, es importante mencionar que en los formularios para las declaraciones de renta 2007 y siguientes la DIAN ya no volvió a incluir la casilla en la que el declarante indicaba si se acogía o no al beneficio de auditoría pues el hecho de marcar o no esa casilla (que se usó  hasta los formularios del año gravable 2006) no era relevante para reconocerle el beneficio al declarante (véase concepto DIAN 2381 de enero de 2006).

A la Declaración se le pueden hacer correcciones sin que se afecte el periodo para que opere el beneficio

Además, y pensando en aquellos para quienes  aun no han transcurrido los 6 ó 12 ó 18 meses en que su declaración de renta 2008 ha de quedar en firme, es importante recordar que si se hace necesario hacerle una corrección a la declaración inicial, y tal corrección no altera el valor de los impuestos, anticipos y retenciones incluidos en la declaración inicial (pues se trata por ejemplo de una corrección en los valores del patrimonio), en  ese caso no se afectaría en nada el tiempo que aun les falte para que les opere su firmeza.

Lo único que sería gravoso en esos casos es que, si junto a la declaración de renta también tuvieron que presentar reportes de información exógena 2008 a la DIAN, entonces la corrección a la declaración de renta haría que se tuvieran que corregir los reportes de información exógena y eso sí se castiga (consulta nuestra conferencia gratuita: “Qué pasa cuando se corrige una declaración con beneficio de auditoría?”).

Por último, y a pesar de que la DIAN no lo quiera aceptar (véase su posición en el concepto 34084 de Junio de 2005), la firmeza en las declaraciones de renta sí ampararía de igual forma a las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente que correspondan a ese mismo año fiscal al que corresponda la Declaración de renta en la que se concede la firmeza ya que así se desprende de la norma contenida en el artículo 705-1 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial: “ El beneficio de auditoría sí ampara a las declaraciones de IVA y Retención en la fuente”

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