Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleadas domésticas tienen derecho a todas las prestaciones sociales


Actualizado: 24 enero, 2019 (hace 5 años)

Mediante el concepto 55370 de 2018, el Ministerio de Trabajo se pronuncia frente al derecho del pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales con los que cuentan los trabajadores de servicio doméstico.

 

Para dar respuesta a los interrogantes planteados en el Concepto 55370 de 2018, el Ministerio del Trabajo trae a colación el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se estipula que los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que le correspondan, sea cual sea la duración de su jornada laboral (permanente o por días).

Cabe resaltar, que los empleadores están obligados a afiliar al sistema de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar a los trabajadores que laboran por días, con una base de cotización mínima semanal, conforme a lo estipulado en el Decreto 2616 de 2013, compilado en el Decreto 1072 de 2015. De igual forma la norma indica que la afiliación será responsabilidad del empleador, el cual deberá realizar los recaudos a los aportes del sistema de riesgos laborales a través de la PILA.

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