Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleador debe asumir el costo de la mudanza si pide el cambio de residencia de su trabajador


Empleador debe asumir el costo de la mudanza si pide el cambio de residencia de su trabajador
Actualizado: 13 mayo, 2016 (hace 8 años)

En ocasiones uno de los principales inconvenientes para que un trabajador acepte a su empleador un cambio de ciudad, es pensar en los gastos que esto traerá; sin embargo, cuando el empleador solicita dicho cambio debe asumir el valor de la mudanza y demás valores que tal situación acarree.

¿Alguna vez su empleador le ha propuesto trabajar en otra ciudad? En ocasiones el empleador en virtud del principio del ius variandi solicita a alguno de sus trabajadores cumplir funciones en un sitio distinto al contratado. Cabe recordar que en el contrato individual de trabajo se debe señalar cuál será el lugar en el que el trabajador deberá desarrollar su cargo; este no necesariamente debe ser el mismo en el cual se firmó el contrato o igual para todos los trabajadores. Es decir que el contrato se puede firmar en una ciudad, pero las funciones se desarrollarán en otra; lo mismo ocurre con las empresas: en ocasiones estas cuentan con diversas sedes o puntos de atención o desarrollo de actividades según el tipo de cargos.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-524 del 2010 indicó:

“Por su parte, frente al denominado ius variandi, este Tribunal lo ha definido como una de las expresiones del poder de subordinación que sobre los trabajadores ejerce el empleador, la cual se materializa en la facultad de variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio, es decir, la potestad de modificar el modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de trabajo.

 Tal facultad, entonces, se concreta en la posibilidad que tiene la respectiva autoridad nominadora de modificar la sede de la prestación de los servicios personales, bien sea discrecionalmente para garantizar una continua, eficiente y oportuna prestación del servicio cuando las necesidades así lo impongan, o bien por la solicitud de traslado que directamente se realice».

Empleador puede cambiar la sede en la que se prestará el servicio

Como se señaló anteriormente, el empleador puede algún día indicarle a su trabajador empezar a cumplir funciones en una sede distinta a la pactada contractualmente; cuando esto ocurre y se trata de un sitio de trabajo ubicado en la misma ciudad en la que inicialmente se contrató, se entiende que no genera un perjuicio al trabajador, toda vez que esto simplemente consiste en dirigirse cada día a otro lugar, sin que represente gastos extras o similares. Ahora bien, cuando dicha petición radica en un cambio de ciudad, el empleador debe asumir ciertos gastos.

Gastos de mudanza deben ser asumidos por el empleador

“el empleador pida el traslado de ciudad de su trabajador debe asumir los costos de mudanza y demás gastos que se generen por dicho acto”

Quizás uno de los principales inconvenientes para el trabajador en el momento de aceptar un cambio de residencia, son los gastos que esto involucra. En ocasiones el trabajador cuenta con el interés y ánimo de aceptar dicha petición; no obstante, al momento de realizar cuentas se desanima al observar la totalidad de los gastos que eso involucraría. Sin embargo, la norma ha sido clara al señalar que cuando el empleador pida el traslado de ciudad de su trabajador debe asumir los costos de mudanza y demás gastos que se generen por dicho acto por ser una de sus obligaciones especiales. Estos deben ser entendidos no solo como los propios del trabajador, sino también de aquellos que con él conviven.

¿Qué gastos debe asumir el empleador? Aunque la norma no señala expresamente cuáles son los gastos, sí indica que son todos los “gastos razonables de venida y de regreso”. Es decir, todos los necesarios para que el trabajador y su familia logren ubicarse en su nuevo sitio de residencia.

Es importante tener en cuenta que dichos gastos se deben asumir tanto de ida como de regreso; sin embargo, si el contrato finaliza por voluntad del trabajador o por alguna de las justas causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no deberá asumir los gastos de regreso.

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